Sentencia N° 574 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de marzo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 574, Exp. 06-1887, 30/03/2007
Expediente06-1887
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de interpretación constitucional presentada por Wilfredo Rafael Díaz, quien cuestionaba la obligación del Ministerio Público de responder a sus solicitudes en el contexto de su condición de imputado. La Sala establece que no se evidenció una duda razonable sobre el contenido y alcance de las normas constitucionales invocadas, lo que fundamenta la decisión de inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia pasa la Sala a pronunciarse respecto de la admisibilidad de la pretensión y, al efecto, observa: Ha sido reiterada la doctrina de esta Sala respecto de que toda solicitud de interpretación constitucional debe ser rechazada en los siguientes casos: 1.- Cuando no exista una duda razonable en cuanto al contenido, alcance y aplicabilidad de las normas constitucionales, respecto de un supuesto fáctico planteado por el accionante y vinculado directamente a él, esto es, será negada la admisibilidad, cuando no se desprenda del libelo ambigüedad u oscuridad de las normas constitucionales o para-constitucionales aplicables al supuesto de hecho formulado. 2.- Cuando la Sala haya resuelto la duda alegada en torno al mismo caso o uno similar, persistiendo en ella el criterio de interpretación asentado previamente. 3.- Cuando se utilice esta vía como mecanismo para adelantar un pronunciamiento sobre un asunto planteado ante otro órgano jurisdiccional o para sustituir algún medio ordinario a través del cual, el juez competente para conocerlo, pueda aclarar la duda planteada. Esto es, cuando mediante su ejercicio, se pretenda desbordar el fin esclarecedor de esta acción mero declarativa. 4.- Cuando se acumule a la pretensión interpretativa otra de naturaleza diferente, o sometida a procedimientos que se excluyan mutuamente. 5.- Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la solicitud es admisible. 6.- Cuando el escrito sea ininteligible que resulte imposible su tramitación o contenga conceptos ofensivos o irrespetuosos. 7.- Cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante. 8.- Cuando exista la cosa juzgada. Estas cinco últimas condiciones de admisibilidad, encuentran fundamento en el parágrafo quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, por tanto, resultan comunes a cualquier petición formulada ante este Supremo Tribunal.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de interpretación constitucional interpuesto por el ciudadano WILFREDO RAFAEL DÍAZ, mediante la asistencia de la abogada YERINY CONOPOIMA. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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