Sentencia N° 574 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de marzo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 574, Exp. 02-0300, 22/03/2002
Expediente02-0300
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La ciudadana Blanca Felicia Richardt de Chacín, en representación de sus hijos, interpuso un amparo constitucional contra el Ministerio Público, alegando violaciones a sus derechos a la libertad y seguridad personal, así como al debido proceso. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos presentados, determinó que el tribunal de control era competente para conocer la demanda de amparo, dado que se denunciaron violaciones a derechos fundamentales en el contexto de un procedimiento penal.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional considera que es un Juez de Control competente en la materia conexa con las actuaciones que fueron denunciadas como lesivas, quien tiene la competencia para el conocimiento del amparo que se propuso, y así se declara. Visto que, de la disposición anteriormente transcrita, se desprende que los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal en función de juicio, son competentes para el conocimiento de las demandas de amparo constitucional, salvo que el derecho o garantía presuntamente violentado se refiera a la libertad y seguridad personales, caso en el cual la competencia corresponde a un Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de control.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para el conocimiento de la demanda de amparo constitucional que intentó la ciudadana BLANCA FELICIA RICHARDT DE CHACÍN contra actuaciones del Ministerio Público, específicamente, el Fiscal Segundo Nacional con Competencia Plena, a un Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal Área Metropolitana de Caracas, para que éste, de acuerdo con la distribución de ley, remita a su vez el presente amparo al Juzgado de Control competente.

Palabras clave

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