Sentencia N° 573 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0573, Exp. 23-0101, 01/11/2024
Expediente23-0101
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-01
DecisiónTerminada el procedimiento, por abandono de trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por los abogados de Néstor Elpidio Castro Rodríguez, contra la decisión de inadmisibilidad dictada por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Sin embargo, se determina que ha habido abandono del trámite por parte de los accionantes, ya que no se realizó actuación procesal válida alguna durante un período superior a seis meses. Por lo tanto, se declara terminado el procedimiento y se impone una multa a la parte demandante.

Extracto de la motiva

Que “[consideran] que tal actividad de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones fue esencialmente violatoria del debido proceso, conforme se encuentra establecido en el artículo 49.1 Constitucional, así cercenando el derecho de la legítima defensa y el debido proceso restante; ergo, incumpliendo con la efectiva tutela judicial plasmada en el artículo 26 Constitucional, pues conforme lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia reiteradamente, ‘el derecho a la defensa se transgrede cuando se priva o coarta a alguna de las partes la facultad procesal para efectuar un acto de petición que a ella privativamente le corresponde por su posición en el proceso, o cuando esa facultad resulte afectada de forma tal que se vea reducida’; y en el presente caso, ciertamente a [ellos] como accionantes en amparo se [les] coartó un acto de petición realizado conforme a derecho, al negar[les] el acceso a la segunda instancia del asunto debatido consistente en la apelación de la sentencia dictada por la Sala 2, derecho que se consagra en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tal apelación era medular para garantizar el debido proceso y la legítima defensa del procesado”. (Corchetes de la Sala).

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, respecto del amparo constitucional incoado por los abogados Desireé Yomar Rojas Díaz y Víctor Adalab Guzmán Ayub, actuando con el carácter de defensores privados del ciudadano NÉSTOR ELPIDIO CASTRO RODRÍGUEZ, contra la decisión dictada el 13 de enero de 2023, por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. TERCERO: se IMPONE multa a la parte demandante por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales. CUARTO: ORDENA a la Secretaría de la Sala que practique las notificaciones respectivas de la presente decisión.

Palabras clave

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