Sentencia N° 573 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0573, Exp. 21-0476, 04/11/2021
Expediente21-0476
PonenteARCADIO DELGADO ROSALES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2021-11-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala recibió un oficio del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Miranda, relacionado con un recurso de apelación interpuesto por Johann Rangel Angulo en representación de sus hijos. Este recurso fue contra una sentencia que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala, tras revisar el expediente, ordenó la remisión de información adicional para esclarecer la situación del procedimiento de restitución internacional seguido por Marlene Josefina Pérez contra el demandante.

Extracto de la motiva

En virtud de lo anterior, esta máxima instancia constitucional, con el objeto de formarse un mejor criterio, en aras de dictar una decisión ajustada a derecho y de esclarecer la situación planteada, ORDENA a la Secretaría de la Sala, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que oficie a la Presidencia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, para que dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación, más el término de la distancia de un (1) día, remita a esta Sala copia certificada del acta de la audiencia de sustanciación, celebrada el 11 de agosto de 2021 ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial y sede, así como de las demás actuaciones que conste en el expediente con posterioridad a esa fecha, con la finalidad de verificar el estado actual del procedimiento de restitución internacional seguido por la ciudadana Marlene Josefina Pérez contra el ciudadano Johann Rangel Angulo. Conforme lo previsto en el único aparte del artículo 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como en los criterios jurisprudenciales de esta Sala contenidos en las sentencias Nros. 7 del 1 de febrero de 2000, caso “José Amando Mejía Betancourt” y 501 del 31 de mayo de 2000, caso: “Seguros Los Andes, C.A.”, en materia de amparo los lapsos deberán computarse por días calendarios consecutivos, excepto los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes.

Dispositiva

ORDENA a la Secretaría de la Sala que oficie a la Presidencia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, para que dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación, más el término de la distancia de un (1) día, remita a esta Sala copia certificada del acta de la audiencia de sustanciación, celebrada el 11 de agosto de 2021.

Palabras clave

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