Sentencia N° 573 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0573, Exp. 18-0367, 09/08/2018
Expediente18-0367
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-08-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de una sentencia dictada en 2016. Se determinó que el solicitante no presentó la copia certificada del fallo, lo cual es indispensable para la verificación de la admisibilidad de la solicitud. La falta de este documento llevó a la Sala a declarar la inadmisibilidad de la petición de revisión constitucional.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 17 de octubre de 2016 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. A tales efectos, esta Sala observa que el solicitante no consignó copia certificada del mismo, documento este indispensable para la necesaria verificación de su certeza y, con ello, de la posible admisión de su solicitud, lo cual no es subsanable ni siquiera con la consignación de la copia simple del fallo, por cuanto en este tipo de procedimientos no procede la aplicación del artículo 429 de la Ley Adjetiva Civil, dada la ausencia, en principio, de contradictorio. Al respecto, es pertinente indicar que esta Sala ha establecido, en forma vinculante, pacífica y reiterada, que es carga procesal de la parte solicitante, efectuar la correspondiente consignación de copia certificada de la sentencia con el fin de verificar, en forma fidedigna, si procede o no lo pretendido y, por tanto, no puede suplir la carga que corresponde única y exclusivamente a quien pretende del órgano jurisdiccional el acto de administración de justicia, máxime cuando ello es requerido para determinar la admisibilidad de la pretensión de revisión constitucional.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada el 17 de octubre de 2016 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, planteada por el ciudadano RUBÉN MARTÍN ALIZA MACÍAS, actuando en nombre propio. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.