Sentencia N° 573 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 573, Exp. 15-1412, 11/08/2017
Expediente15-1412
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-08-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado Leonardo Alejandro Cabello Fajardo, en representación de José Ceferino García Fermín, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. La Sala determina que el recurso fue presentado de manera extemporánea, ya que el lapso para su interposición había fenecido.

Extracto de la motiva

La acción de amparo fue declarada improcedente in limine litis mediante sentencia dictada el 30 de octubre de 2015 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al estimar que la ciudadana Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mencionado Circuito Judicial Penal, al dictar la decisión mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de revisión de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad solicitada por el hoy accionante, actuó dentro de los límites establecidos para ello, sin abuso de poder y sin extralimitarse en su funciones. Asimismo, consta en el expediente que el abogado Leonardo Alejandro Cabello Fajardo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 131.170, actuando en su carácter de defensor privado del accionante -según consta en actas- interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia constitucional el 17 de noviembre de 2015. En tal sentido, debe la Sala señalar que el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone expresamente que el lapso para interponer el recurso de apelación es de tres (3) días después de dictado el fallo -entiéndase publicado o notificado según el caso-; lapso que debe ser computado por días calendarios consecutivos, excepto los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes (véase sentencia número 501 del 31 de mayo de 2000, caso: Seguros Los Andes, C.A.).

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, por extemporáneo, el recurso de apelación ejercido por el abogado Leonardo Alejandro Cabello Fajardo, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano JOSÉ CEFERINO GARCÍA FERMÍN, contra la decisión dictada el 30 de octubre de 2015 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas y se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia apelada. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

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