Sentencia N° 573 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 573, Exp. 15-1390, 11/07/2016
Expediente15-1390
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-07-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Feliana Nakada Veliz contra la decisión del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Monagas, que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala fundamenta su decisión en que la situación jurídica que sustentaba la pretensión de amparo ya cesó, dado que el Juzgado de Primera Instancia había dejado sin efecto las actuaciones que causaron la supuesta violación de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La acción de Amparo Constitucional no persigue la revisión de un acto, sino la inmediata restitución de los derechos y garantías constitucionales violados o amenazados de trasgresión por el acto, hecho u omisión proveniente de un órgano del estado o de un particular. En base a las argumentaciones antes señaladas resulta evidente para esta Superioridad que la situación jurídica que sustentaba la pretensión de amparo en el presente caso ya cesó; pues se constato que la violación constitucional causada fue reparada mediante el fallo de fecha 12 de Noviembre de 2015 y siendo que el amparo constitucional no debe ser utilizado como mecanismo de ataque personal en contra de la actuación Jurisdiccional de los funcionarios encargados de la administración de Justicia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana Feliana Nakada Veliz, asistida por el abogado Carlos Chirinos ya identificado, contra el auto dictado el 22 de octubre de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. 2.- Se CONFIRMA, en los términos expuestos en este fallo, la decisión dictada el 16 de noviembre de 2015, por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cual se declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta por la ciudadana FELIANA NAKADA VELIZ, asistida por el abogado Carlos Chirinos, contra el auto dictado el 22 de octubre de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. 3.- Se ORDENA la remisión de la copia certificada del presente fallo a la Inspectoría General de Tribunales, a los fines disciplinarios que correspondan.

Palabras clave

amparoderechosgarantíasconstitucionalesejecuciónembargotutelajurisdicción

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