Sentencia N° 573 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 573, Exp. 15-0308, 08/05/2015
Expediente15-0308
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-05-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Johnny Navarro, en representación de la sociedad mercantil Ingeniería y Construcciones de Venezuela (ICV), C.A., contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible el amparo constitucional. La Sala consideró que el demandante tenía la posibilidad de subsanar los defectos de su escrito y que no agotó las vías ordinarias para satisfacer su pretensión. En consecuencia, se confirma la decisión del Juzgado Superior.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta el 8 de diciembre de 2014, por el abogado Johnny Navarro, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Ingeniería y Construcciones de Venezuela (ICV), C.A., contra la decisión dictada el 3 de noviembre de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual declaró: 'SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada contenida en el ordinal 5° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la relación de los hechos y los fundamentos de derecho, por considerar que el demandante fundamentó su pretensión en los artículos 1185 y 1196 del Código Civil, pues de los mismos se desprende la Acción de Reclamar una indemnización a quien crea que ha sufrido un daño o perjuicio. Así se decide. CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada contenida en el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que el demandante no aportó a los autos los instrumentos fundamentales necesarios, conforme a lo que la norma supra mencionada, tal como se evidencia del escrito de fecha 04 de agosto de 2014, en el cual el demandado en lugar de aportar a los autos los instrumentos necesarios, procedió a manifestar ser cierto no haber aportado a los autos dichos instrumentos y que se reservaba la oportunidad procesal para promover los originales necesarios, siendo que el mencionado artículo establece que los instrumentos fundamentales deberán producirse con el libelo de la demanda. Así se decide. CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada contenida en el ordinal 7° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que el apoderado actor no especificó las razones que generaron los daños y perjuicios que demanda en el presente juicio. Así se decide; en consecuencia: 3.1.- Se declara terminada la incidencia abierta con ocasión de las cuestiones previas opuestas por la parte accionada. Así se decide. 3.2.- Se declara INADMISIBLE la presente demanda que por DAÑOS y PERJUICIOS, hubiere incoado la empresa INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES DE VENEZUELA (ICV), según consta de documento autenticado por ante la Notaría Segunda de Barinas, estado Barinas anotado bajo el N° 43, Tomo 381 de los libros de autenticaciones, a través de su apoderado: abogado Johnny Navarro, en contra del ciudadano PEDRO JOSÉ PÉREZ CARPIO, en virtud de no haber cumplido con los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. 3.3.- Se declara extinguido el proceso y terminado el presente juicio, en virtud del incumplimiento de los requisitos intrínsecos para intentar la presente demanda de DAÑOS y PERJUICIOS, lo que implicó su inadmisibilidad. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida contra el fallo dictado el 3 de marzo de 2015, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, que declaró inadmisible el amparo ejercido por el abogado Johnny Navarro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 94.689, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES DE VENEZUELA (ICV), C.A., ya identificada, contra la decisión dictada el 3 de noviembre de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos el referido fallo.