Sentencia N° 573 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de febrero de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 573, Exp. 14-0106, 02/06/2014
Expediente14-0106
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-02-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Inmobiliaria 1913 C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Estado Aragua. La acción se fundamentó en la violación de derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, debido a la falta de notificación personal de una sentencia anterior que afectaba a sus representados.
La Sala declaró inadmisible la acción de amparo presentada por ANFRALO C.A. y admitió la acción de amparo de Inmobiliaria 1913 C.A., ordenando la suspensión de los efectos de la sentencia dictada el 03 de octubre de 2013. Se destacó que la falta de notificación personal impidió a los demandantes ejercer su derecho a la defensa, lo que justificó la medida cautelar solicitada.
Finalmente, la Sala resolvió que la acción de amparo era procedente y ordenó notificar al Juzgado Superior sobre esta decisión, así como remitir el expediente original del caso para su revisión.
Extracto de la motiva
La parte accionante, señaló, entre otras cosas, lo siguiente: Que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de junio de 2012, casó de oficio la decisión dictada, el 14 de diciembre de 2010, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declaró la nulidad de dicho fallo y repuso la causa al estado de que el juez de alzada que resultara competente dictara nueva decisión, en el juicio de revocatoria de dación en pago, interpuesto por Veroca C.A., e Inversiones Rhope 2000, C.A., contra Anfralo, C.A., e Inmobiliaria 1913, C.A., sentencia que fue recibida en el referido Juzgado Superior, el 03 de agosto de 2012, siendo que un nuevo juez se abocó al conocimiento de la causa sin notificar personalmente a sus representadas a los fines del artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, así como, tampoco las notificó de la sentencia de la Sala de Casación Civil, lo que les impidió el conocimiento de la apertura y cierre de los lapsos procesales. Indicó, que el referido Juzgado Superior, el 04 de abril de 2013, ordenó la notificación por cartel de sus patrocinadas con fundamento en la inexistencia del domicilio procesal de la parte demandada, no obstante, que la parte actora, el 23 de mayo de 2013, pidió la ejecución de la citación personal y el 11 de junio de 2013, consignó en el juzgado presunto agraviante la dirección procesal de la parte demandada. Refirió, que el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 03 de octubre de 2013, dictó decisión en la causa, la cual tomó por sorpresa a sus patrocinados, por cuanto, la causa se encontraba paralizada desde el 09 de agosto de 2012, por la designación de un nuevo juez, y al no habérseles notificado personalmente, les impidió recurrir del fallo y oponer sus alegatos de defensa, toda vez que sus patrocinadas se enteraron de la sentencia dictada, que quedó definitivamente firme, pero estando la causa en fase de ejecución de sentencia, por lo cual, consideró que a sus representados les fueron violados los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.
Dispositiva
1.- Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo interpuesta. 2.- Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados María Elena Serrano y Nerio Volcán García en su carácter “de apoderados judiciales” de la Sociedad Mercantil ANFRALO C.A., contra la decisión dictada, el 03 de octubre de 2013, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. 3.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados María Elena Serrano y Nerio Volcán García, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INMOBILIARIA 1913 C.A., contra la decisión dictada, el 03 de octubre de 2013, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio de revocatoria de dación en pago, que incoara Veroka C.A., e Inversiones Rhope 2000, C.A contra Anfralo C.A., e Inmobiliaria 1913 C.A. 4.- Se ORDENA NOTIFICAR de esta decisión al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, notificación que deberá acompañarse con copia de este fallo y del escrito que contiene la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se deja constancia de que la ausencia en el acto de la Jueza del referido Juzgado, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. 5.- Se ORDENA al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, remitir a esta Sala el expediente original de la causa correspondiente al juicio de revocatoria de dación en pago interpuesto por Veroka C.A., e Inversiones Rhope 2000, C.A., contra Anfralo, C.A., e Inmobiliaria 1913, C.A., y, en caso de no encontrarse en ese Juzgado el expediente, lo recabe y remita, dentro del lapso de cinco (05) días contados al recibo de la respectiva comunicación, más el término de la distancia, que en este caso es de dos (02) días. Se advierte que el incumplimiento de lo solicitado conllevará la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 6.- Se DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR consistente en la suspensión de los efectos de la sentencia dictada, el 03 de octubre de 2013, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Por lo tanto, se ordena cuanto sigue: 7.- Se ORDENA al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, notifique este pronunciamiento a las sociedades mercantiles Veroka C.A., e Inversiones Rhope 2000, C.A., parte demandante en el juicio de revocatoria de dación en pago. Así como, a la sociedad mercantil Anfralo C.A., parte co-demandada en dicho juicio principal. Después del cumplimiento de esta actuación, el referido Juzgado informará inmediatamente sus resultas a esta Sala Constitucional. 8.- Se ORDENA NOTIFICAR de la presente acción a la ciudadana Fiscal General de la República. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
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