Sentencia N° 573 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 573, Exp. 12-0139, 08/05/2012
Expediente12-0139
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-05-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de protección de derechos e intereses colectivos y difusos presentada por la abogada Legna Jenette González Zavarce en representación de las sociedades mercantiles SOLVEN, C.A. y TRANSPORTE 2.027, C.A. La acción fue interpuesta por un conflicto de interpretación y aplicación de normas por parte de la Fiscalía 4ta. de Margarita en relación con la imputación de cargos por el presunto delito de transporte de sustancias químicas controladas. La Sala argumenta que la pretensión no se subsume bajo las competencias de la Sala para conocer de nulidades o controversias constitucionales, y que debe ser tramitada por los juzgados ordinarios con competencia en lo penal.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la presente acción constituye una “DEMANDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Y DIFUSOS, POR CONFLICTO DE INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE NORMAS”. Sin embargo, no se prevé en el ordenamiento jurídico vigente una acción calificada como tal por un órgano del Estado. La Sala ha señalado que en pro de los derechos a la tutela judicial efectiva, puede recalificarse una pretensión y subsumirla bajo otro recurso o acción. En este caso, la pretensión de la accionante se circunscribe a solicitar el sobreseimiento de la causa y la liberación de los ciudadanos involucrados, lo que no puede ser tramitado a través de acciones de protección de derechos e intereses colectivos. La Sala reitera su criterio jurisprudencial sobre la inadmisibilidad de demandas por intereses colectivos o difusos cuando se busca una representación general en defensa de derechos colectivos o difusos, lo que se verifica en el presente caso.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la “DEMANDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Y DIFUSOS, POR CONFLICTO DE INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE NORMAS POR PARTE DE LA FISCALÍA 4TA. DE MARGARITA, ESTADO NUEVA ESPARTA, EN PROCEDIMIENTO DE IMPUTACIÓN DE CARGOS EN LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS QUIMICAS CONTROLADAS PREVISTO EN EL ARTICULO 149 DEL CODIGO PROCESAL PENAL, (SIN LA CORRESPONDIENTE PERMISOLOGIA).
Palabras clave
derechos colectivosproceso penaltutela judicialinadmisibilidadacción de amparofiscalíasobreseimiento