Sentencia N° 573 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 573, Exp. 10-1043, 25/04/2011
Expediente10-1043
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-25
DecisiónTerminada el procedimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por TITO JOSÉ ARRIECHE contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Vargas. La Sala establece su competencia para conocer la acción y determina que ha habido abandono del trámite por parte del accionante, quien no ha impulsado el proceso desde su interposición en septiembre de 2010. Además, se impone una multa de cinco bolívares a la parte accionante por el abandono del trámite.
Extracto de la motiva
(…) Tal inactividad, en el marco del proceso breve, sumario y eficaz del amparo, permite presumir que las partes han perdido interés en que se protejan sus derechos fundamentales por esta vía, lo que produce un decaimiento del interés procesal en que se administre la justicia acelerada y preferente (ex artículo 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales) que proporciona el amparo constitucional. En efecto, el interés procesal es la posición del actor frente a la jurisdicción para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela; éste interés subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso. La falta inicial de esta ‘necesidad de tutela’ (interés procesal) impide el juicio sobre el mérito de la pretensión del actor y por ello se sanciona con la declaratoria de inadmisibilidad de la pretensión, tal como lo reflejan las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, varias de las cuales recogen supuestos de falta de interés procesal (por irreparabilidad, cesación, consentimiento, elección de otra vía de protección judicial, p.e.). (…)
Dispositiva
1. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la acción de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano TITO JOSÉ ARRIECHE contra la decisión dictada el 23 de marzo de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. 2. IMPONE multa de cinco bolívares (Bs. 5,00) a la parte accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que deberá ser consignada dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Palabras clave
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