Sentencia N° 573 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 573, Exp. 09-0557, 10/06/2010
Expediente09-0557
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-06-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de junio de 2010, declaró sin lugar los recursos de apelación interpuestos por el Instituto Autónomo Contra la Pobreza y Exclusión Social del Estado Yaracuy y su apoderado judicial, José Domiciano Segura, contra el auto del 16 de abril de 2009. La Sala consideró que la acción de amparo constitucional era inadmisible debido a la entrega de las cantidades embargadas a los extrabajadores demandantes, lo que hacía imposible restablecer la situación jurídica infringida. Además, se ordenó remitir copia de la decisión a la Inspectoría General de Tribunales y al Ministerio Público para investigar las irregularidades en el procedimiento de ejecución del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Yaracuy.

Extracto de la motiva

Que, “…[l]o actuado por el Juzgado Agraviante, conforme a sus decisiones y ejecuciones, evidencia la violación al debido proceso y al derecho a la defensa, contenidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez, que en los proceso judiciales, la defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso, y [su] representado tiene derecho a ser notificado de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas, y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa, ello no ocurrió por cuanto la Juez Agraviante, procedió a dictar el decreto de embargo sin notificación alguna a [su] representado para que ejerciera su derecho a la defensa; violentando así mismo el derecho al debido proceso, ya que no ordeno (sic) la apertura del procedimiento previsto en el artículo 533 del Código de Procedimiento Civil, ni nada se le notifico (sic) a [su] representado por lo que no se le permitió (sic) su participación para ejercer su defensa, a los fines de que la agraviante decidiera lo peticionado por la actora antes de dictar semejantes decisiones inconstitucionales que decreta el embargo ejecutivo sin motivación alguna, ejecuta y ordena a los bancos entregar cheques de gerencia a favor del abogado actor, por lo que son nulas sus actuaciones por inconstitucionales, por lo que [su] representado está sufriendo las consecuencias de unos fallos en el cual no tuvo ni siquiera la oportunidad de cuestionar tales medidas, no se acreditaron los presupuestos indispensables para acordarlas, que evidencia la violación del derecho a la defensa y al debido proceso, conforme al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia N° 2 del 24 de enero de 2001 caso: Germán Montilla y otros…”.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR los recursos de apelación ejercidos por el Instituto Autónomo contra la Pobreza y Exclusión Social del Estado Yaracuy (IAPESEY) y por el apoderado judicial de los demandantes en el juicio por cobro de prestaciones sociales instaurado contra el referido Instituto. SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada, 31 de julio de 2008, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. TERCERO: Se declara INADMISIBLE, sobrevenidamente, la acción de amparo de autos. CUARTO: ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales, a los fines de iniciar el procedimiento disciplinario respectivo contra la actuación del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Yaracuy, por la incorrecta sustanciación del procedimiento de ejecución llevado en la causa UP11-L-2006-00014, así como también se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Ministerio Público, a los fines efectuar las averiguaciones correspondientes y establecer las responsabilidades a que hubieren lugar en atención a las presuntas irregularidades delatas en el asunto de autos.

Palabras clave

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