Sentencia N° 573 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 573, Exp. 09-0110, 15/05/2009
Expediente09-0110
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-05-15
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente in limine litis la solicitud de amparo constitucional presentada por los abogados de Marbella Cabrera contra la decisión de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La acción de amparo fue incoada por la violación de derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, derecho a la defensa y al debido proceso, alegando falta de motivación en la sentencia recurrida. Sin embargo, la Sala concluye que no se evidencian violaciones constitucionales, ya que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia y motivó adecuadamente su decisión.

Extracto de la motiva

Declarada la competencia de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la pretensión de amparo interpuesta, se observa que no se opone a ella ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. De igual forma, por cuanto la solicitud bajo examen cumple las exigencias previstas en el artículo 18 eiusdem, y, en fin, cumple con los requisitos legales que permiten su tramitación, esta Sala debe concluir que la misma es admisible. Así se declara. En su acción de amparo, la parte accionante delató la violación del derecho a la tutela judicial efectiva, a la defensa y del debido proceso, fundamentando tales denuncias en la falta de motivación de la sentencia dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que declaró sin lugar el recurso de apelación y en consecuencia, confirmó la declaratoria de inadmisibilidad de la acusación privada incoada por la ciudadana Marbella Cabrera en contra del ciudadano Nelson Mezerhane, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida Simple, efectuada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio. Ello, según sostiene el accionante, en franca violación de lo dispuesto en el artículo 173 de Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la solicitud de amparo constitucional propuesta por los abogados Jorge Castellano R. y Domingo Jorge Barreto Rodríguez, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARBELLA CABRERA, contra la decisión dictada el 4 de diciembre de 2008, por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por los referidos apoderados judiciales, en contra de la decisión del 7 de mayo de 2008, emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

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