Sentencia N° 573 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 573, Exp. 07-0946, 16/04/2008
Expediente07-0946
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-04-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la apelación presentada por Teodoro Augusto Griensinger Goles, Presidente de la Asociación Religiosa Sin Fines de Lucro Sociedad de los Testigos de Jehová de Venezuela, revocó la decisión del Juzgado Superior en lo Contencioso Tributario que había declarado inadmisible la demanda de amparo. La Sala consideró que el tribunal inferior no evaluó adecuadamente la ineficacia de las vías judiciales ordinarias utilizadas por el demandante para proteger sus derechos constitucionales, lo que justificaba la admisión del amparo. En consecuencia, se ordenó al Juzgado Superior pronunciarse nuevamente sobre la admisión del amparo incoado.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el veredicto objeto de apelación declaró inadmisible la demanda con base en lo que dispone el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En efecto, el tribunal de la causa comprobó que la parte demandante había ejercido las vías judiciales preexistentes contra los agravios supuestamente infligidos por la Dirección de Hacienda Municipal del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua. La apelante señaló que el tribunal de la causa mal pudo declarar inadmisible la pretensión de amparo, pese a que ha incoado demandas con ocasión de los mismos hechos, por cuanto las lesiones a sus derechos a la propiedad y obtención de respuesta persistían. Al respecto, esta Alzada observa que el amparo de autos contiene, como injurias constitucionales, conductas activas y pasivas de la autoridad tributaria municipal. En efecto, la actora alegó que las vías ordinarias no han satisfecho su pretensión pues, pese a su interposición, la injuria constitucional permanece. Al respecto, vale la reiteración de que, en principio, el amparo constitucional resulta inadmisible, conforme a lo que dispone el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, si se encuentra que el hecho lesivo puede atacarse a través de otra vía judicial que resulte idónea. Así, esta Sala se ha pronunciado reiteradamente, en el ámbito de las pretensiones jurídico-públicas, en el sentido de que la demanda contencioso-administrativa es, en principio, eficaz para la protección de derechos y garantías, razón por la cual el amparo no puede incoarse en su sustitución. Ahora bien, la Sala también ha establecido que cuando el demandante agote las vías judiciales ordinarias y extraordinarias y demuestre que las mismas no han sido idóneas para la protección de su situación jurídica, por lo que las violaciones a sus derechos o garantías constitucionales continúan, entonces, en ese caso, la vía del amparo surge como una alternativa válida para el logro del restablecimiento de los derechos que fueron agraviados.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación que ejerció el ciudadano Teodoro Augusto Griensinger Goles, Presidente de la ASOCIACIÓN RELIGIOSA SIN FINES DE LUCRO SOCIEDAD DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁ DE VENEZUELA y, en consecuencia, REVOCA la sentencia que dictó, el 9 de abril de 2007, el Juzgado Superior en lo Contencioso Tributario de la Región Central. Se ORDENA al Juzgado Superior en lo Contencioso Tributario de la Región Central pronunciarse, nuevamente, sobre la admisión del amparo que se incoó, en acatamiento a los términos de esta decisión.
Palabras clave
amparoderecho a la propiedadexoneración fiscalcertificado de solvenciaadministración públicalesión constitucionalvías judicialesasociación religiosa