Sentencia N° 573 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de marzo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 573, Exp. 06-1186, 30/03/2007
Expediente06-1186
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-30
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 22 de enero de 1997, que condenó a Oscar Manuel Osorio Castillo a doce años de presidio por homicidio intencional. Los abogados del demandante argumentaron violaciones a derechos humanos y la prescripción de la acción penal, alegando que el proceso se había prolongado injustificadamente durante más de veinte años. La Sala, tras analizar los argumentos, determinó que no había lugar a la revisión solicitada, considerando que la sentencia del Tribunal de Reenvío no incurrió en vicios que afectaran el orden público constitucional.

Extracto de la motiva

La Sala ha mantenido su doctrina respecto de su facultad para revisar las actuaciones de las otras Salas de este Supremo Tribunal y de los demás tribunales y juzgados del país que contraríen las normas y principios contenidos en la Constitución, así como aquellas que se opongan a las interpretaciones que sobre tales normas y principios haya realizado esta Sala Constitucional, en ejercicio de las atribuciones conferidas de forma directa por el Texto Constitucional, según lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución. Igualmente la Sala ha señalado que tal facultad de revisión persigue garantizar el cumplimiento, vigencia y respeto de los postulados constitucionales, así como la integridad de la interpretación, en tanto se trata de una Sala con facultades expresas para tal función, concebida como un órgano especializado para ello. Sin embargo, aún cuando la Sala posee los más amplios poderes de revisión sobre aquellas decisiones en las que el ordenamiento constitucional permite su intervención, no se trata de una potestad genérica e irrestricta, en el sentido de que pueda revisar cualquier decisión, antes bien, debe tratarse de específicas sentencias que, en todo caso, serán precisadas por la legislación que se dicte.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta los abogados ROBERTO DELGADO SALAZAR, CLAUDIA MUJICA ÁÑEZ y JUAN CARLOS GUTIÉRREZ CEBALLOS, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano OSCAR MANUEL OSORIO CASTILLO, de la sentencia dictada el 22 de enero de 1997, por el Tribunal Primero de Reenvío en lo Penal, con jurisdicción Nacional y sede en la ciudad de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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