Sentencia N° 573 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 573, Exp. 05-2114, 20/03/2006
Expediente05-2114
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-03-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La abogada Berta Carolina Trujillo Quintana, en representación de Orlando Castro Llanes, interpuso una acción de amparo ante la Sala Constitucional contra una decisión de la Corte de Apelaciones. La abogada alegó violaciones a derechos constitucionales, como el debido proceso y la tutela judicial efectiva. La Sala Constitucional, al revisar el caso, consideró necesario conocer el contenido del expediente de la Corte de Apelaciones para pronunciarse sobre la admisibilidad del amparo.

Extracto de la motiva

Visto que, la abogada defensora en su escrito de amparo señaló como hechos violatorios de los derechos constitucionales de su defendido, la realización de cómputos equivocados por parte de la Corte de Apelaciones y actuaciones procesales del abogado del acusador, sin que éste tuviese tal carácter dentro del proceso. Visto igualmente, que la abogada defensora sólo remitió a esta Sala copia de la sentencia atacada, y en dicho fallo no se puede constatar la veracidad o no de los cómputos y las actuaciones denunciadas, es por lo que, esta Sala considera imprescindible a los efectos de ejercer su función de garante de la supremacía del Texto Constitucional, y para poder pronunciarse sobre la admisibilidad del amparo propuesto por la abogada defensora del ciudadano ORLANDO CASTRO LLANES, conocer el contenido del expediente que cursa ante la Sala No. 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el No. SA-5-05-1735, (nomenclatura de esa Corte), en consecuencia, esta Sala ORDENA a la mencionada Sala No. 5 de la Corte de Apelaciones, que remita a esta Sala en un lapso no mayor de cinco días a partir del momento en que reciba el presente auto el expediente anteriormente identificado, con la advertencia que de no hacerlo será sancionado a tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 20 días del mes de marzo de dos mil seis (2006).

Palabras clave

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