Sentencia N° 573 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 573, Exp. 03-2586, 22/04/2005
Expediente03-2586
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 22 de abril de 2005, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos en contra de la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que había declarado improcedente la acción de amparo. La Sala fundamentó su decisión en la falta de cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente en relación a la presentación de la copia certificada del auto impugnado.

Extracto de la motiva

Cuando el amparo sea contra sentencias, las formalidades se simplificarán aún más y por un medio de comunicación escrita que deberá anexarse al expediente de la causa donde se emitió el fallo, inmediatamente a su recepción, se notificará al juez o encargado del Tribunal, así como a las partes en su domicilio procesal, de la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia oral, en la que ellos manifestarán sus razones y argumentos respecto a la acción. Los amparos contra sentencias se intentarán con copia certificada del fallo objeto de la acción, a menos que por la urgencia no pueda obtenerse a tiempo la copia certificada, caso en el cual se admitirán las copias previstas en el artículo 429 del Código Procedimiento Civil, no obstante en la audiencia oral deberá presentarse copia auténtica de la sentencia. Siendo deber del actor, aportar la copia certificada o, en su defecto, la copia simple del fallo impugnado, su incumplimiento conlleva la declaratoria de inadmisibilidad de la acción.

Dispositiva

1) SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Antonio Rincón, en representación de los ciudadanos Carmen Mercedes Vivas de Sosa, John Alexander Rodríguez Gutiérrez, Eva Xiomara Sosa Vivas, Elide Haydee Sosa Chacón, Edgar Ulises Sosa Ortiz, Douglas Sosa Vivas y Berta Yolanda Palacino Chacón. 2) REVOCA la decisión dictada del 12 de septiembre de 2003, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y, en su lugar, declara la INADMISIBILIDAD de la acción de amparo ejercida por los prenombrados ciudadanos contra la decisión dictada el 11 de agosto de 2003, por el Juzgado Cuarto Unipersonal del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Táchira.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensaincompetenciatuteladecisión judicialprocedimiento civilderechos del niño

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