Sentencia N° 573 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de marzo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 573, Exp. 02-0622, 18/03/2003
Expediente02-0622
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-18
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada por el Juzgado Superior de Tránsito y Trabajo de Zulia, que había declarado con lugar una demanda de amparo constitucional presentada por Acero Fabricantes C.A. contra una providencia administrativa del Inspector del Trabajo. La Sala determinó que el Juzgado había actuado dentro de su competencia al dictar la sentencia en cuestión, ya que en el momento de su emisión no existía un cambio en la jurisprudencia sobre la materia. La Sala reafirmó que la jurisdicción contencioso-administrativa es la competente para conocer de los juicios de nulidad contra actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine se pretende la revisión de una sentencia definitivamente firme que dictó el Juzgado Superior del Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en un procedimiento que se inició mediante la demanda de amparo que incoó Acero Fabricantes C.A. (AFCA) contra el acto administrativo (providencia administrativa) que, el 21 de mayo de 2001, dictó la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo Estado Zulia, mediante la cual declaró con lugar “la solicitud de reenganche” que incoó el solicitante de revisión. En lo que respecta a las sentencias definitivamente firmes que pueden ser objeto de revisión esta Sala ha sostenido lo siguiente: “...Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país...”. La solicitud de revisión, como bien ha señalado esta Sala en reiteradas decisiones, no constituye una tercera instancia, ni un recurso ordinario que pueda ser intentado bajo cualquier fundamentación, sino una potestad extraordinaria, excepcional y facultativa de esta Sala Constitucional para el logro de la uniformidad de los criterios constitucionales y la garantía de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales.

Dispositiva

Por las razones que preceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que examinó la sentencia que dictó el Juzgado Superior de Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 18 de septiembre de 2001 y que NO HA LUGAR a la pretensión del solicitante de anulación de la sentencia que dictó, el 18 de septiembre de 2001, el Juzgado Superior de Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que solicitó el ciudadano JOSÉ RAMON SERRANO GONZÁLEZ el 15 de marzo de 2002.

Palabras clave

revisiónsentenciaamparo constitucionaljurisdicción contencioso-administrativacosa juzgadaInspectoría del TrabajoZuliaAcero Fabricantes C.A.

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