Sentencia N° 572 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de mayo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0572, Exp. 25-1201, 13/05/2026
Expediente25-1201
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-05-13
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Ulises José Briceño Núñez en representación del ciudadano Franklin Alberto Avendaño Mendoza. La acción se basaba en la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, que había declarado sin lugar un recurso de nulidad absoluta. La Sala consideró que no se configuraba una violación constitucional, sino una discrepancia con el criterio del juzgado, lo cual no es suficiente para activar la protección del amparo.
Extracto de la motiva
motivación jurídica, vulnerando así derechos y garantías constitucionales de mi representado, quien se encuentra privado de libertad (…) la IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 14 Tutela Judicial Efectiva, Debido Proceso y Expectativa Plausible, de mi representado el ciudadano (FRANKLIN ALBERTO AVENDAÑO MENDOZA)”. Que el “(…) 01 de septiembre de 2025, esta defensa consigna por ante la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, escrito contentivo de Recurso de nulidad absoluta, en la causa TC04-20-06-2025-1882”. Que el “(…) 10 de septiembre de 2025, el Tribunal Cuarto con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo dicto una decisión interlocutoria e
Dispositiva
Se declara IMPROCEDENTE, in limine litis, la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Ulises José Briceño Núñez, en su carácter de defensor privado del ciudadano FRANKLIN ALBERTO AVENDAÑO MENDOZA, contra la decisión dictada el 13 de octubre de 2025, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo.
Palabras clave
amparo constitucionalCorte de Apelacionesderechos fundamentalesdebido proceso