Sentencia N° 572 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de abril de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0572, Exp. 22-1013, 15/04/2025
Expediente22-1013
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-04-15
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Mauricio Izaguirre Luján en representación de Richard David Roth Saporta, contra una decisión del Juzgado Superior que declaró sin lugar un recurso de apelación y ordenó el desalojo del demandado. La Sala constató que la parte accionante no mantuvo el interés en la resolución del caso, lo que llevó a declarar el abandono del trámite. Finalmente, se impuso una multa a la parte actora por la falta de impulso procesal.
Extracto de la motiva
Por tanto, visto que en el expediente que ocupa a la Sala se verificó la pérdida del interés de la parte accionante y siendo que el asunto planteado versa sobre la presunta violación al debido proceso, que habría sido lesionado como consecuencia de la sentencia dictada el 2 de agosto de 2022, por el Tribunal Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y el caso en estudio no está inserto en ninguna de las excepciones para que opere la caducidad (no se trata de una conducta omisiva, no está involucrado el orden público, ni se conoce cuándo comenzó la lesión), resulta imperioso para esta Sala Constitucional declarar el abandono del trámite y, en consecuencia, terminado el procedimiento. Así se decide.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional. 2.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite en la presente acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Mauricio Izaguirre Luján, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RICHARD DAVID ROTH SAPORTA. 3.- Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales.