Sentencia N° 572 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0572, Exp. 22-0205, 01/11/2024
Expediente22-0205
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por el abogado Moisés Alexander Codnich Raciny en defensa de Jorge Luis Rodríguez Gutiérrez, quien había sido declarado inadmisible en su acción de amparo por la Corte de Apelaciones. La Sala determinó que la apelación fue interpuesta de manera tempestiva y que la acción de amparo había cesado debido a la admisión de hechos por parte del demandado en el proceso penal correspondiente. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de apelación y se confirmó la inadmisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Así las cosas, esta Corte de Apelaciones, considera oportuno establecer, en armonía con la Doctrina emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que el amparo es un medio procesal tiene por objeto garantizar el goce y ejercicio de los Derechos garantías constitucionales, en la que se enjuician las actuaciones de los órganos del Poder Público que hayan podido lesionar tales derechos constitucionales, resultando igualmente oportuno, establecer que el amparo como acción cuando se trata de garantizar la libertad personal de todo individuo e incluso la seguridad personal, se ha denominado habeas corpus, termino proveniente del latín habeas corpus [ad subiciendum] 'que tengas [tu] cuerpo [para exponer]', ‘tendrás tu cuerpo libre’, siendo habeas la segunda persona singular del presente de subjuntivo del verbo latino habere ('tener'). O puede ser llamado igualmente como ‘cuerpo presente’ o ‘persona presente’. En ese sentido, como se indicó supra, que se considera el habeas corpus, una institución jurídica garantiza la libertad personal del individuo, con el fin de evitar los arrestos y detención arbitrarias, es decir busca proteger al ciudadano ante una detención que pueda no ser legal y persigue además evitar que se produzca o prolongue una detención si no hay un motivo legal que lo justifique. También puede decirse que tutela derechos fundamentales derivados de la vida y la libertad frente a cualquier acto u misión de cualquier autoridad, funcionario o persona que pueda vulnerar dichos derechos. Al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 2427, de fecha 29 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrero Romero, señaló: El hábeas corpus es la institución que como máxima garantía de la libertad personal obliga a la inmediata exhibición de la persona detenida ante la autoridad judicial, cuando es reclamada por cualquier persona que pretende poner coto a una posible irregularidad. En el orden constitucional, éste concepto primigenio del hábeas corpus pierde completamente su sentido, produciéndose una mutación que lo convierte en una acción de amparo que indudablemente también comporta una protección de los derechos fundamentales garantizados al individuo por la Constitución. Tal afirmación deviene del hecho que el hábeas corpus tiene un procedimiento de carácter especial, de cognición limitada, pues a través de él se busca sólo la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ¡legalmente. En la acción de amparo, el tribunal constitucional jamás pide que se traiga ante su presencia a la persona privada de libertad para ser directamente oída. En el hábeas corpus, el órgano judicial que conoce de la solicitud juzga sobre la legitimidad de la privación de libertad, a la que puede poner fin o modificar en atención a las circunstancias en la que la detención se produjo, pero sin extraer de éstas más consecuencia que la necesaria finalización o modificación de la privación de libertad. Deviniendo conforme a dicho criterio que al ser el habeas corpus una garantía contra arrestos y detenciones arbitrarias, para su procedencia depende la ilegitimidad o de la privación de libertad, siendo para ello necesario que la detención haya sido impuesta por una autoridad administrativa, policial o judicial, con violación de normas constitucionales o excediéndose de dicha autoridad en el ejercicio de sus atribuciones legales, o en los plazos en que se mantiene la detención.

Dispositiva

1.-) Que es COMPETENTE para conocer el recurso de apelación ejercido el 29 de octubre de 2021, por el abogado Moisés Alexander Codnich Raciny, actuando “… en defensa de los derechos…” del ciudadano JORGE LUIS RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ. 2.-) SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada el 28 de octubre de 2021, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la acción de amparo, por incumplimiento de lo previsto en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.-) INADMISIBLE de manera sobrevenida la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Moisés Alexander Codnich Raciny, actuando “…en defensa de los derechos…” del ciudadano JORGE LUIS RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, contra la sentencia dictada el 28 de octubre de 2021, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Carabobo.

Palabras clave

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