Sentencia N° 572 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de mayo de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0572, Exp. 22-0938, 16/05/2023
Expediente22-0938
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Martín Eduardo Requena Sarevnik contra la sentencia de la Sala Accidental N° 4 de la Corte de Apelaciones del Estado Aragua, que había declarado inadmisible la Acción de Amparo Constitucional. La decisión se fundamentó en que el accionante no utilizó el medio idóneo para lograr el fin perseguido, ya que existía un recurso de apelación disponible para impugnar la decisión del tribunal inferior.
La Sala consideró que la acción de amparo es un medio extraordinario que debe ser utilizado solo cuando no existen otros recursos judiciales disponibles. En este caso, el accionante tenía la opción de recurrir a la vía ordinaria, lo que invalidó su solicitud de amparo.
Finalmente, se confirmó la sentencia de inadmisibilidad y se declaró inoficioso pronunciarse sobre la medida cautelar innominada solicitada por el apelante.
Extracto de la motiva
Precisado lo anterior y siendo asumida la competencia para conocer del presente asunto, debe emitirse pronunciamiento sobre la tempestividad del recurso de apelación aquí examinado y a tal efecto se aprecia que, la sentencia apelada fue dictada el 26 de septiembre de 2022, y según el cómputo efectuado el 14 de octubre de 2022, por la Sala Accidental N° 4 de la Sala Dos de la Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal del Estado Aragua (folio 315, única pieza), se observa que el viernes 30 de septiembre de 2022 (folio 288, única pieza), se dio por notificado el ciudadano Martín Eduardo Requena Sarevnik, asistido por la abogada Laura Granados Camacaro, quien ejerció recurso de apelación contra el referido fallo en esa misma oportunidad, por tal razón y siguiendo el criterio fijado en la sentencia núm. 501/2000, caso: “Seguros Los Andes” y la disposición del artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre los Derechos y Garantías Constitucionales, el recurso de autos resulta tempestivo. Así se declara. Por otra parte, se observa que en el presente caso la parte apelante consignó escrito con los fundamentos de la apelación el 4 de octubre de 2022, ante la Sala Accidental N° 4 de la Sala Dos de la Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; por tanto se estima que, dicho escrito resulta tempestivo, conforme se ha sostenido en sentencia No. 422, del 4 de abril de 2001, caso: “Estación de Servicio Los Pinos”; es por ello que, se considerará su contenido para decidir la presente apelación, ya que ha sido criterio pacífico y reiterado de esta Sala que habiendo la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establecido en su artículo 35 un plazo de treinta (30) días para que el tribunal de alzada decida la apelación de la sentencia de amparo constitucional, este plazo debe considerarse como un plazo preclusivo para que las partes interpongan cualquier escrito relacionado con el expediente.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 30 de septiembre de 2022 por el ciudadano Martín Eduardo Requena Sarevnik, asistido por los abogados Laura Granados Camacaro y José Gregorio Echenique Perdomo, contra la sentencia dictada el 26 de septiembre de 2022, por la Sala Accidental N° 4 de la Sala Dos de la Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que declaró inadmisible la Acción de Amparo Constitucional.