Sentencia N° 572 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0572, Exp. 17-0635, 09/08/2018
Expediente17-0635
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-08-09
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Omar Elías Hernández Oviedo, quien alegó la violación de sus derechos de propiedad ante la aprobación de instrumentos agrarios por parte del Instituto Nacional de Tierras. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no era competente para conocer el caso, declinando la competencia al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure y Amazonas. La decisión se fundamentó en la normativa que establece la competencia de los tribunales agrarios para conocer de acciones relacionadas con actos administrativos agrarios.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Constitucional determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Omar Elías Hernández Oviedo, actuando en su carácter de copropietario de la finca “Los Pericocos”, la cual está ubicada en el sector El Negro, carretera Nacional Biruaca vía San Juan de Payara, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure contra el acto administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) mediante el cual fueron aprobados ciento sesenta y tres (163) instrumentos agrarios (Declaratorias de garantía de permanencia), en tierras de la mencionada finca, lo cual fue anunciado públicamente por el Gobernador del Estado Apure, al supuestamente declarar que en esas tierras el Gobierno Bolivariano de Apure construirán viviendas dignas. El accionante en el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional de manera confusa pareciera incluir en su demanda al Gobernador del Estado Apure, sin embargo, entiende esta Sala de la lectura del escrito que la acción se encuentra dirigida contra el Instituto Nacional de Tierras (INTI), organismo que supuestamente dictó el acto contra el cual se acciona en esta oportunidad. En este sentido, el accionante alegó que la acción de amparo que interpuso está destinada a tutelar y a prevenir daños irreparables, por cuanto con el otorgamiento de los instrumentos agrarios y la entrega de materiales de construcción para viviendas en terrenos de la mencionada finca o fundo Los Pericocos, se afectará de manera irreversible el medio ambiente dentro de Área bajo el Régimen De Protección Especial (ABRAE), específicamente en el Área Boscosa n° 6 (San Fernando), dentro de la cual se localiza el fundo y, además, se violenta su legítimo derecho de propiedad privada, por cuanto el fundo no ha sido objeto de rescate ni está intervenido, ni existe procedimiento alguno de expropiación por el Instituto Nacional de Tierras (INTI); sino que por el contrario el propio INTI reconoce el origen privado de las tierras, según Dictamen Jurídico CJ CPAA 2931-06, del 25 de septiembre de 2006.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano OMAR ELÍAS HERNÁNDEZ OVIEDO, asistido por la abogada María Isabel Bermúdez Pérez contra “el acto administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), mediante el cual fueron aprobados Ciento Sesenta y Tres (163) instrumentos agrarios (Declaratorias de garantía de permanencia), en tierras de la mencionada finca Los Pericocos”. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure y Amazonas. Publíquese y regístrese. Remítase el presente expediente al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure y Amazonas. Cúmplase lo ordenado.

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