Sentencia N° 572 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 572, Exp. 15-0275, 08/05/2015
Expediente15-0275
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-05-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un amparo constitucional interpuesto por Aniello Gabino Cusati Borges contra la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. La Corte de Apelaciones había declinado la competencia, lo que llevó a la Sala a aceptar dicha declinatoria y a pronunciarse sobre la solicitud de amparo. La Sala reiteró su doctrina sobre la competencia para conocer de acciones de amparo contra la Presidencia del Circuito Judicial Penal, afirmando que corresponde a esta Sala decidir en tales casos.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Estado Lara, estimó que por tratarse de un amparo ejercido contra la Presidencia de dicho Circuito, la competencia para conocer y decidir el mismo correspondía a esta Sala Constitucional. En tal sentido, resulta oportuno reiterar la doctrina de esta Sala establecida en sentencias Nros. 417/2001, caso: “Gloria Janeth Stifano Mota”; 3307/2003, caso: “Ángel Jurado Machado y otros” y, 896/2004, caso: “Rubén Francisco Cañizales Tovar”, en las cuales se señaló que la competencia para conocer de las acciones de amparo ejercidas contra una actuación material u omisión de la Presidencia del Circuito Judicial Penal de las Circunscripciones Judiciales, dada su jerarquía, correspondía a esta Sala Constitucional. De esta manera, en virtud de que la parte actora imputó a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, la presunta violación de sus derechos constitucionales, esta Sala Constitucional resulta competente para conocer y decidir la presente acción de amparo constitucional, en razón de lo cual, acepta la declinatoria de competencia realizada por la Corte de Apelaciones del señalado Circuito Judicial Penal.
Dispositiva
Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.