Sentencia N° 572 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de mayo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 572, Exp. 13-0075, 22/05/2013
Expediente13-0075
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la revisión de una sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. El solicitante, Raúl Ramón Lanza Carvajal, alegó violaciones a sus derechos constitucionales en el proceso de apelación. La Sala consideró necesario solicitar a la Corte Segunda la remisión del expediente correspondiente para verificar las alegaciones del solicitante.
Extracto de la motiva
Ahora bien, en el presente caso, el solicitante denunció la violación a los derechos constitucionales relativos a la tutela judicial efectiva y a la defensa, la cual se configuró cuando la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo al momento de pronunciarse sobre la apelación sometida a su conocimiento, obvió que sí había agotado la gestión conciliatoria ante la Comisión de Ingresos y Conciliación y ante la Comisión Jurista, instancias creadas por esa casa de estudio para esa gestión conciliatoria, en razón de lo cual no debió declarar inadmisible el recurso con fundamento en lo dispuesto en el artículo 15 de la derogada Ley de Carrera Administrativa. Así las cosas, esta Sala estima que para la resolución del caso bajo análisis, se requiere la valoración de todos los elementos que coadyuven en el examen y estudio de la causa, a los fines de verificar si efectivamente el fallo objeto de revisión incurrió en las violaciones constitucionales delatadas. De tal forma, conforme al artículo 145, único aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en aras de dictar una decisión ajustada a derecho, considera necesario solicitar a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remita copia certificada del expediente N° AP42-R-2004-002071, contentivo del recurso contencioso funcionarial interpuesto por el solicitante contra la Universidad Simón Bolívar. A tal efecto, se le concede un plazo de cinco (5) días hábiles, que serán contados a partir de la notificación del presente auto. Se advierte, que en caso de incumplimiento de la orden aquí contenida, se le aplicará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada del presente auto a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.