Sentencia N° 572 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 572, Exp. 11-0776, 08/05/2012
Expediente11-0776
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-05-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la empresa POLLO EN BRASA BELLA VISTA C.A. contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Monagas, que declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional presentada por la empresa. La Sala consideró que la apelación era legalmente admisible y que la decisión de inadmisibilidad del a quo no se ajustaba a derecho, ya que el demandante no contaba con un medio procesal idóneo para impugnar la sentencia que había declarado con lugar la pretensión de amparo de Pedro Álvarez. En consecuencia, la Sala revocó la sentencia de inadmisibilidad y ordenó que se dictara un nuevo pronunciamiento sobre la admisión de la demanda de amparo.
Extracto de la motiva
El pronunciamiento objeto de apelación fue expedido por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 23 de mayo de 2011; decisión contra la cual apeló la actora, el 26 del mismo mes y año, es decir, dentro del lapso de tres días que preceptúa el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para el ejercicio de dicho recurso. En consecuencia, la apelación es legalmente admisible, y así se declara. El caso de autos obedece a la demanda de protección constitucional que incoó la representación judicial de la sociedad mercantil Pollo en Brasa Bella Vista C.A., contra el acto de juzgamiento que dictó, el 14 de febrero de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con ocasión de la demanda de amparo que había sido incoada por el ciudadano Pedro Álvarez contra la ahora peticionaria de tutela constitucional, la cual fue declarada con lugar. Como fundamento de su pretensión, la representación judicial de la empresa demandante alegó que, en el proceso de amparo originario que incoó en su contra el ciudadano Pedro Álvarez, no se citó a la parte con interés procesal, es decir, al legitimado pasivo, y que cuando el mencionado ciudadano interpuso su pretensión de tutela constitucional ya había operado el lapso de caducidad, por cuanto habían transcurrido siete meses y siete días; todo lo cual habría lesionado los derechos a la tutela judicial eficaz y al debido proceso de su representada, que reconocen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación. En consecuencia, REVOCA la sentencia que expidió el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 23 de mayo de 2011, que declaró la inadmisión de la pretensión de tutela constitucional que incoó la empresa POLLO EN BRASA BELLA VISTA C.A., contra el acto jurisdiccional que emitió, el 14 de febrero de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. En consecuencia, se REPONE la causa al estado de que otro Juzgado Superior Laboral de la misma Circunscripción Judicial que corresponda, previa distribución, se pronuncie sobre la admisión de la demanda de autos, conforme a los términos que fueron expuestos en la motiva.