Sentencia N° 572 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 572, Exp. 10-0584, 25/04/2011
Expediente10-0584
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-04-25
DecisiónTerminada el procedimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de la acción de amparo interpuesta por José Venancio Albornoz Urbano contra la decisión de la Asamblea Nacional que lo destituyó de su cargo. La Sala argumenta que la inacción del demandante durante más de seis meses constituye un abandono del trámite, lo que lleva a la extinción de la instancia. Además, se impone una multa al accionante por la cantidad de cinco bolívares.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala previamente determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo y, al respecto observa, con fundamento en el artículo 25, cardinal 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que esta Sala Constitucional es competente para conocer en única instancia las acciones de amparo constitucionales interpuestas contra los actos emanados de “alto funcionarios públicos nacionales o altos funcionarios públicos nacionales de rango constitucional”, razón por la cual al ser interpuesta contra una decisión de la Asamblea Nacional, conforme a lo expuesto, esta Sala resulta competente para conocerla; y así se declara. Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir la presente acción de amparo y, en tal sentido, observa: De una exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala constata que la acción de amparo fue interpuesta el 10 de junio de 2010 por el ciudadano José Venancio Albornoz Urbano, siendo esta la única actuación realizada por el accionante. En criterio de esta Sala, esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de seis (6) meses, es lo que se ha calificado como abandono del trámite.

Dispositiva

1. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ VENANCIO ALBORNOZ URBANO, asistido por la abogada Karla Marquina, contra la decisión de la Asamblea Nacional del 25 de mayo de 2010 publicada en Gaceta Oficial N° 39.432 del 26 de mayo de 2010. 2. IMPONE multa a la parte accionante por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

amparoderechosconstitucionalAsamblea Nacionalmultaprocedimientocompetencia

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