Sentencia N° 572 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 572, Exp. 09-0534, 10/06/2010
Expediente09-0534
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-06-10
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por el Banco Venezolano de Crédito S.A. debido al abandono del trámite, ya que la parte actora no impulsó el proceso durante más de seis meses. Se impone una multa a la parte demandante por la cantidad de cinco bolívares, a ser pagada a favor del Fisco Nacional. La Sala considera que la inacción prolongada del actor implica la pérdida del interés en la acción de amparo, lo que justifica la decisión de dar por concluido el procedimiento.
Extracto de la motiva
Que “[e]n el presente caso, estamos en presencia de una sentencia interlocutoria repositoria (de carácter formal) y de un auto que admite el recurso de casación contra ese fallo del 30-03-09, dictadas en segunda instancia, que infringen de manera flagrante los derechos y garantías constitucionales de nuestra representada, sin que la misma pueda ser atacada o corregida dentro de los cauces del recurso de casación, por no estar comprendidas, la primera, entre las sentencias que tienen casación directa, sino diferida, en caso de no repararse el gravamen por la definitiva (artículo 312 del Código de Procedimiento Civil) y la segunda, entre las providencias que son irrecurribles por cualquier medio que no sea el amparo constitucional, lo que justifica el ejercicio de la presente acción de amparo por las razones de hecho y de derecho que se especifican en el próximo capítulo, donde desarrollamos con lujo de detalles las denuncias concretas por violación de los derechos y garantías constitucionales en perjuicio de nuestra representada, resultando por tanto procedente la tutela constitucional que en este acto imploramos, y así pedimos a esta Honorable Sala lo declare”. Que “[d]e modo que aunque la parte actora haya anunciado recurso de casación contra la sentencia del 30 de marzo de 2009 que fue admitido por el Juzgado agraviante, el día 17 de Abril de 2009, ese recurso es inadmisible según jurisprudencia casacional reiterada. Y es la razón que también sirve de estribo a la denuncia contra la sentencia que admite el anunció de casación a la parte actora contra ese fallo”. Que “[e]n consecuencia, por la dimensión del gravamen que producen las sentencias accionadas, y dada la imposibilidad de restablecimiento inmediato de la situación jurídica infringida por efecto de que es inadmisible el recurso de casación inmediata, en el caso de la providencia del 30 de marzo de 2009, y al ser inatacable por cualquier mecanismo el auto del 17 de abril de 2009, al no existir medios ordinarios y extraordinarios de impugnación eficaces, el único mecanismo idóneo para hacer cesar las lesiones constitucionales derivadas de las sentencias que constituyen los actos lesivos en este procedimiento es por la vía del amparo contra decisiones judiciales, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y al no estar incursa la presente acción de amparo constitucional en ninguna causal de inadmisibilidad de las contempladas en el artículo 6 de la mencionada Ley, la misma cumple a cabalidad los extremos exigidos en el artículo 18 ejusdem, razón por la cual pedimos que la misma sea admitida y sustanciada de manera tal que no se haga nugatorio el mandamiento de amparo que, por efecto de la notoriedad y la magnitud de las lesiones constitucionales que denunciamos en esta acto, deberá recaer en la definitiva”.
Dispositiva
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Mariolga Quintero Tirado y Nilyan Santana Longa, apoderadas judiciales de VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A. contra la decisión del 30 de marzo de 2009 y el auto dictado el 17 de abril de 2009 dictados por el Juzgado Superior Marítimo con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas. SEGUNDO: IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier entidad bancaria receptora de fondos públicos. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación del comprobante correspondiente, bien ante la Secretaría de esta Sala o ante el Juzgado Superior Marítimo con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, lo cual deberá ser informado a esta Sala por el aludido Tribunal.