Sentencia N° 572 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 572, Exp. 08-1533, 15/05/2009
Expediente08-1533
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-05-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Ángel Eduardo Vargas Rodríguez contra el acto del Consejo Moral Republicano que lo sancionó. La Sala consideró que la remoción del demandante de su cargo como Juez Temporal fue realizada sin el debido proceso y sin la competencia necesaria del Consejo Moral Republicano, lo que vulneró sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso. En consecuencia, se acordó la medida cautelar solicitada, suspendiendo los efectos del acto impugnado.
Extracto de la motiva
Que, aunado a lo expuesto, se cometió dentro de dicho acto inicial una violación, per se, de los mandatos constitucionales, tal como resulta la falta de formulación de cargos previos, pues, el Consejo Moral Republicano ‘ACORDÓ DICTAR AUTO DE INICIO, a los fines de investigar los hechos objeto de la presente demanda’, sin que de dicha declaratoria pueda desprenderse de cuales supuestos hechos lesivos de la ética pública o de la moral administrativa debía desplegar sus defensas en el procedimiento administrativo, más aún cuando parecieran remitir al escrito que fuera interpuesto por la denunciante. Que en el escrito contentivo de la denuncia no existió indicación medianamente clara que pueda hacer suponer cuales eran las supuestas violaciones, toda vez que, la parte denunciante se limitó a citas algunas normas legales, sin establecer como los hechos narrados se subsumen en las mismas, lo que le originó a lo largo del procedimiento una severa indefensión, toda vez, que cualquier defensa ejercida por su persona en el procedimiento administrativo consistió en un ejercicio de adivinanzas jurídicas, lo cual se agravó cuando el citado Consejo no delimitó en el auto de inicio cuales eran los hechos imputados, siendo en el acto definitivo cuando se enteró cuales eran los supuestos cargos que se imputaron, razón por la cual difícilmente se podía ejercer algún tipo de defensa jurídica, lo que constituye la evidente violación de sus derechos constitucionales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley: PRIMERO: ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Ángel Eduardo Vargas Rodríguez, contra el acto S/N dictado, el 4 de noviembre de 2008, por el Consejo Moral Republicano. SEGUNDO: ACUERDA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA solicitada y suspende los efectos del acto S/N dictado, el 4 de noviembre de 2008, por el Consejo Moral Republicano, hasta tanto esta Sala dicte la decisión que corresponda.
Palabras clave
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