Sentencia N° 572 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de marzo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 572, Exp. 06-1714, 30/03/2007
Expediente06-1714
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la Junta Directiva del Condominio del Centro Cívico de San Cristóbal contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil. La acción se basaba en la alegación de violaciones al debido proceso y al derecho de propiedad, en relación con un espacio físico ocupado por un kiosco. La Sala consideró que la parte actora había ejercido previamente un recurso de casación que fue declarado inadmisible, lo que generó la inadmisibilidad del amparo por exceso de poder y falta de competencia.

Extracto de la motiva

La decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 15 de noviembre de 2005, consideró: 'La materia cuyo conocimiento corresponde a esta alzada versa sobre la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada el 04 de agosto de 2005 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual declaró la confesión ficta de la demandada Zaida Consuelo Bautista de Gómez; declaró con lugar la demanda interpuesta por la Junta Directiva del Condominio del Centro Cívico de San Cristóbal, representante legal de la ‘sociedad’ de propietarios del Edificio Conjunto Arquitectónico Centro Cívico de San Cristóbal, y condenó a la parte demandada al desalojo total del espacio físico que ocupa el kiosko comercial en el área rental del Edificio Complejo Arquitectónico Centro Cívico de San Cristóbal, así como a pagar la suma de diez millones ochocientos mil bolívares (Bs. 10.800.000,00) por concepto de daños y perjuicios, y al pago de las costas de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.'

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por la JUNTA DIRECTIVA DEL CONDOMINIO DEL CENTRO CIVICO DE SAN CRISTOBAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, el 15 de noviembre de 2005. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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