Sentencia N° 572 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de abril de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 572, Exp. 03-0554, 14/04/2004
Expediente03-0554
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-04-14
DecisiónADMITE el recurso de nulidad por inconstitucionalidad
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite el recurso de nulidad interpuesto por varios ciudadanos contra la Ordenanza de Zonificación del Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio San Diego, argumentando que la ordenanza impugnada infringe varios artículos de la Constitución y de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. La Sala declara competente para conocer del recurso y niega la medida cautelar solicitada por los recurrentes, argumentando que no se cumplen los requisitos necesarios para su procedencia.
Extracto de la motiva
En virtud de lo expuesto, esta Sala se declara competente para conocer de la presente demanda de nulidad contra la Ordenanza sobre Pensiones y Jubilaciones del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, de fecha 15 de diciembre de 1995. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos VÍCTOR ANDRÉS PÉREZ BARRE, ÁNGEL EDECIO BARÓN SALINAS, FRANCISCO JOSÉ RÍOS ESCOBAR, IGNACIO LUIS TAPIA, ÁLVARO RAMÓN HERNÁNDEZ DÍAZ, ISRAEL NICOLÁS ÁLAMO SOSA, ARACELIS MARGARITA SALCEDO AGUILAR, SORAYA JOSEFINA REYES GARRIDO, ARGENIS FLORES y XIOMARA PINTO AGUILERA, asistidos por los abogados Argenis Flores y Xiomara Pinto Aguilera, ya identificados, contra la Ordenanza de Zonificación del Plan de Desarrollo Urbano Local del Área Urbana del Municipio San Diego del Estado Carabobo, publicada en Gaceta Municipal del 29 de noviembre de 2000. SEGUNDO: NIEGA la medida cautelar solicitada. TERCERO: ADMITE el recurso de nulidad por inconstitucionalidad mencionado y, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, ORDENA notificar, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de la presente decisión, al Presidente del Concejo del Municipio San Diego del Estado Carabobo, al Alcalde del referido Municipio y al Fiscal General de la República. CUARTO: ORDENA al Juzgado de Sustanciación emplazar mediante cartel a los interesados en el presente juicio. Publíquese, regístrese y notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítase el presente expediente al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.