Sentencia N° 572 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de marzo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 572, Exp. 01-1797, 18/03/2003
Expediente01-1797
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2003-03-18
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró parcialmente con lugar el recurso de nulidad interpuesto contra varios artículos de la Ordenanza de Timbre Fiscal del Distrito Metropolitano de Caracas, sancionada por el Cabildo Metropolitano. Se declaró la inconstitucionalidad de los artículos 5 al 16, argumentando que estos invaden competencias atribuidas al Poder Nacional, mientras que se declaró la constitucionalidad de los artículos 17 y 19, ya que no guardan conexión directa con actividades de control del Poder Nacional. La decisión establece que el régimen tributario de las entidades federales debe sujetarse a las leyes nacionales y que el producto de los tributos debe ser recaudado por el Distrito Metropolitano.
Extracto de la motiva
La Sala considera que las normas tributarias contenidas en los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de la Ordenanza de Timbre Fiscal del Distrito Metropolitano de Caracas, publicada en Gaceta Oficial nº 5.493, Extraordinario, del 19 de octubre de 2000, infringen los límites establecidos en la disposición contenida en el artículo 164, numeral 4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con la cual el régimen tributario de las entidades federales y del mencionado Distrito Metropolitano debe sujetarse al marco general establecido en las leyes dictadas por la Asamblea Nacional, pues dichas normas crean obligaciones tributarias por la prestación de servicios y actividades atribuidas al Poder Nacional, sin que previamente haya sido sancionado y publicado en Gaceta Oficial de la República el marco legislativo nacional (Ley de hacienda pública estadal, Ley de coordinación tributaria, o las Leyes que descentralicen tales servicios o actividades en los Estados de la Federación y en el Distrito Metropolitano de Caracas). En cambio, la Sala considera que no son contrarias a la vigente Constitución las normas contenidas en los artículos 17 y 19 de la Ordenanza impugnada, ya que para pechar con timbre fiscal los supuestos contenidos en las mismas (que no guardan vinculación con servicios o actividades de control del Poder Nacional), el Distrito Metropolitano de Caracas no está obligado a esperar que una ley nacional previa establezca el marco general conforme al cual puede éste ejercer su poder de crear y recaudar tributos en el ramo de timbre en dichas materias, en ejecución directa e inmediata de lo dispuesto en los artículos 164, numeral 7, y la disposición transitoria decimotercera de la Norma Fundamental, y el artículo 24, numeral 1, de la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas, al no ser requisito indispensable en tales casos contar con el régimen legal nacional previsto en el artículo 164, numeral 4, constitucional, que armonice la distribución de competencias tributarias entre los distintos niveles político-territoriales y resguarde los derechos de los contribuyentes.
Dispositiva
1°- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesto por los abogados Rodolfo Plaz Abreu, Alejandro Ramírez Van Der Velde, Oscar Moreán Ruiz, Gustavo Marín García y Antonio José Planchart Mendoza, contra los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 19 de la ORDENANZA DE TIMBRE FISCAL DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, sancionada por el Cabildo Metropolitano de Caracas y publicada en Gaceta Oficial nº 5.493, Extraordinario, del 19 de octubre de 2000. 2°- Se DECLARA la inconstitucionalidad de los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de la ORDENANZA DE TIMBRE FISCAL DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, sancionada por el Cabildo Metropolitano de Caracas y publicada en Gaceta Oficial nº 5.493, Extraordinario, del 19 de octubre de 2000. En consecuencia, se ANULAN las normas contenidas en dichos artículos. 3°- Se DECLARA la constitucionalidad de los artículos 17 y 19 de la ORDENANZA DE TIMBRE FISCAL DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, sancionada por el Cabildo Metropolitano de Caracas y publicada en Gaceta Oficial nº 5.493, Extraordinario, del 19 de octubre de 2000. 4°- Se FIJAN los efectos de este fallo, a partir de la publicación del mismo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, por razones de seguridad jurídica, y a los fines de evitar un desequilibrio en la estructura y funcionamiento de las Administraciones Públicas involucradas en las materias tratadas en el presente fallo, esta decisión surtirá efectos ex nunc, es decir, que éstos comenzarán a computarse a partir de la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, tal y como lo acordó en su decisión n° 1674/2002, del 18 de julio.