Sentencia N° 571 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de mayo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0571, Exp. 25-0778, 13/05/2026
Expediente25-0778
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-05-13
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Nicola Giuseppe Di Rosa, en su carácter de Director de Inversiones 21040, C.A., contra la sentencia del Juzgado Primero Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario. La decisión se basa en que la acción fue presentada después de que las partes alcanzaran un acuerdo transaccional homologado, lo que cesó la presunta lesión de derechos constitucionales. La Sala enfatiza la importancia de la veracidad y la honradez en la actuación de los abogados en el proceso judicial.

Extracto de la motiva

como lo ha hecho en otras oportunidades, que el amparo constitucional tiene como objeto la protección frente a las actuaciones que puedan producir lesiones, en forma directa, sobre la esfera de garantías y derechos constitucionales de los particulares. Esta acción está destinada a restablecer a través de un procedimiento breve los derechos lesionados o amenazados de violación, siendo un instrumento para garantizar el pacífico disfrute de los mismos, operando ésta sólo cuando se dan las condiciones previamente expuestas y aceptadas como necesarias de la institución de amparo, de conformidad con la ley que rige la materia y la jurisprudencia de esta Sala. De esta manera, la acción de amparo constitucional debe ajustarse a los requerimientos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, constituyendo una condición esencial para el ejercicio de la misma el que la violación o amenaza sea objetiva, real e imputable al presunto agraviante. Al respecto, el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece expresamente que: “No se admitirá la acción de amparo: (...) 1) Cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla; (…)” De acuerdo con la norma transcrita, para que resulte admisible la acción de amparo es necesario que la lesión denunciada sea presente, siendo necesaria la actualidad de la lesión o amenaza de violación de los derechos presuntamente vulnerados, a fin de

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE, para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Nicola Giuseppe Di Rosa, actuando en su carácter de Director de la sociedad mercantil INVERSIONES 21040, C.A., debidamente asistido por la abogada Annabella Tania Odoardi Di Francesco, contra la sentencia dictada el 18 de julio de 2025, por el Juzgado Primero Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- INADMISIBLE sobrevenidamente la acción amparo antes reseñada, conforme a lo previsto en el artículo 6, cardinal 1, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

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