Sentencia N° 571 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de abril de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0571, Exp. 22-0992, 15/04/2025
Expediente22-0992
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2025-04-15
DecisiónTERMINADO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo interpuesta por Cecilia Josefina Vivas Pérez contra la secretaria de la Sala Político Administrativa, Chadia Fermín Peña, por dilaciones indebidas y violaciones al derecho a la defensa. La Sala declaró su competencia para conocer el caso y, tras evaluar la falta de actuación de la parte demandante durante más de seis meses, determinó el abandono del trámite de la acción de amparo. Además, se impuso una multa a la parte actora por la cantidad de dos mil bolívares.
Extracto de la motiva
Efectivamente, con el referido criterio parcialmente transcrito supra, se puede deducir con meridiana claridad, que la solicitante de la pretensión de amparo constitucional debe manifestar a lo largo del proceso el interés en que su acción sea resuelta; ello así, visto que en el presente caso se ha verificado la inactividad de la parte actora por más de seis (6) meses y como quiera que los derechos denunciados como quebrantados en el presente caso por parte de la accionante en amparo, se refieren a elementos que afectan exclusivamente su esfera jurídica sin que se evidencie de alguna manera la afectación al orden público, las buenas costumbres o una parte de la colectividad, se advierte que tal situación debe interpretarse como la pérdida del interés de la misma. Así se decide. Por tanto, visto que en el expediente que aquí ocupa a la Sala se ha verificado la pérdida del interés del accionante y siendo como ya se señaló que, el asunto planteado no genera afectación al orden público, son razones por la que se declara el abandono del trámite por la parte accionante, correspondiente a la pretensión de tutela constitucional que se examina, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en consecuencia la terminación de este procedimiento.
Dispositiva
1. Su COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional. 2. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Cecilia Josefina Vivas Pérez, en nombre propio, contra la ciudadana Chadia Fermín Peña, secretaria de la Sala Política Administrativa, el día 08 de diciembre de 2022. 3. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de dos mil bolívares sin céntimos (Bs. 2.000,00) pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales. 4. Se ORDENA a la Secretaría de la Sala que, para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, practique en forma telefónica las notificaciones ordenadas.