Sentencia N° 571 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0571, Exp. 21-0418, 01/11/2024
Expediente21-0418
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Alimentos Polar Comercial C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Sexto que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La apelación fue considerada sin lugar, confirmando la decisión del juzgado inferior, al considerar que existían vías ordinarias adecuadas para resolver la controversia. La Sala enfatizó que el amparo no es el único medio para garantizar la protección de derechos constitucionales y que la parte actora no agotó los recursos disponibles.

Extracto de la motiva

Resalta que “(…) no había un laudo definitivo (como no lo habrá hasta que se haga la experticia complementaria y se dicte el laudo complementario, según lo expresa el propio tribunal arbitral) en razón de que: (i) No es posible ejercer recurso de nulidad del laudo contra el borrador del laudo o laudo preliminar presentado por los árbitros para que las partes hagan sus observaciones (…) (ii) en el procedimiento arbitral es perfectamente posible modificar un laudo en virtud de las observaciones de fondo hechas por algunas de las partes ; y (iii) la mecánica del RCEDCA hace que no puedan existir dos laudos arbitrales definitivos, con contenidos diferentes, dependiendo de las observaciones que hagan las partes (…) que los árbitros incurren en la violación al derecho constitucional a la defensa, al omitir valorar medios de prueba debidamente evacuados por APC y que, de hecho, eran capaces de probar la existencia de una causal eximente de su responsabilidad en este caso (…) por la evidente manipulación, por parte de los árbitros recusados, de las resultas de las pruebas evacuadas durante el proceso arbitral, al extremo de desnaturalizarlas y dar por probados hechos que no fueron demostrados en el proceso (…)”. (Mayúsculas y negrillas propias del escrito) (Corchetes de la Sala). Finalmente, solicitó que “(…) en virtud de las consideraciones expuestas, no queda duda que el presente amparo constitucional debe ser declarado CON LUGAR (…) que el laudo dictado en fecha 29 de junio de 2021 y la orden procedimental de esa misma fecha, sean declarados nulos por efecto de la infracción constitucional provocada al violentarse los derechos y garantías acusada en la presente acción de amparo, todo ello conforma la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (…) con vista en que todos los miembros del Directorio CEDCA han emitido opinión respecto al tema de la recusación propuesta contra los árbitros, y que no hay otro órgano que pueda resolver sobre la misma, a los fines de garantizar el derecho a la defensa, debido proceso, tutela judicial efectiva y la garantía de juez imparcial de APC así como el principio de celeridad y economía procesal, este Juzgado, actuando en sede constitucional, resuelva la recusación planteada, respectando los derechos constitucionales afectados y, de conformidad con los lineamientos de la Ley de Arbitraje Comercial, y siguiendo los postulados de colaboración previstos, provea la sustitución de los árbitros recusados, para que luego de constituido el nuevo Tribunal Arbitral se remita el expediente nuevamente al CEDCA para que se continúe con el trámite correspondiente en sede arbitral (…) se sirva decretar las siguientes medidas cautelares: PRIMERO: LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LA DECISIÓN DEL DIRECTORIO CEDCA de fecha 24 de junio de 2021 hasta tanto sea decidida la presente acción de amparo constitucional (…) SEGUNDO: LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL LAUDO ARBITRAL de fecha 29 de junio de 2021, y de la ORDEN DE PROCEDIMIENTO N° 5 de esa misma fecha, hasta tanto sea decidida la presente acción de amparo constitucional por cuanto en este acto se refleja la inconstitucionalidad acusada en este acto (…)”. (Mayúsculas, negrillas y subrayado propios del escrito) (Corchetes de la Sala).

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por las representaciones judiciales de las sociedades mercantiles MODEXEL CONSULTORES E SERVICIOS S.A. y ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A., contra la sentencia dictada el 22 de julio de 2021 por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada el 22 de julio de 2021 por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

debido_procesoarbitrajeinconstitucionalidadderechos_humanostutela_judicialimparcialidad

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