Sentencia N° 571 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de mayo de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0571, Exp. 22-0838, 16/05/2023
Expediente22-0838
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional presentada por Jesús Argenis Acosta Alemán, en contra de la presunta omisión de pronunciamiento del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de La Guaira. La acción se relaciona con un recurso de apelación que no fue resuelto por el tribunal inferior, lo que generó la solicitud de tutela constitucional por parte del demandante.
Extracto de la motiva
A tal efecto, se advierte del artículo 25, cardinal 20, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que es competencia de esta Sala en materia de amparo constitucional: “(…) conocer de las demandas de amparo constitucional autónomo contra las decisiones que dicten, en última instancia, los Juzgados Superiores de la República, salvo de las que se incoen contra las de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo (…)”. En el presuntamente ha incurrido el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, al no pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido contra la sentencia del 11 de marzo de 2020, proferida por el Tribunal Quinto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la misma circunscripción judicial; y visto que se desconoce si a la fecha ya fue emitida la decisión respectiva, información la cual resulta fundamental para esta Sala, antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo, ya que se requiere conocer el estado procesal actual en que se encuentra la causa; y visto que ha sido criterio reiterado de esta Sala, que el juez constitucional puede solicitar la información que requiera para sustanciar la causa sometida a su consideración, siempre que contribuya al esclarecimiento de la situación jurídica denunciada como infringida, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en la jurisprudencia de la Sala, establecida en la sentencia N.° 522, del 8 de junio de 2000, (caso: “Rafael Marante Oviedo”), conforme a la cual se asentó que por la iniciativa judicial, el juez constitucional tiene la potestad inquisitiva de solicitar la información que requiera, ya que la acción de amparo es de eminente orden público, y en dicha materia de orden público, el juez puede dictar providencias de oficio, lo que no excluye a las probatorias - artículo 11 del Código de Procedimiento Civil-, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Dispositiva
Se ORDENA al Juez o Jueza del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, que informe a esta Sala Constitucional, dentro de las setenta y dos horas (72) siguientes a su notificación, más dos (2) días concedidos por el término de la distancia, si en la causa signada con el alfanumérico WP12-R-2021-000002, se emitió el pronunciamiento correspondiente.
Palabras clave
amparo constitucionalomisión de pronunciamientoTribunal SuperiorLa Guaira