Sentencia N° 571 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 571, Exp. 14-0078, 11/08/2017
Expediente14-0078
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-08-11
DecisiónPÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y el ABANDONO DEL TRÁMITE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la pérdida del interés procesal y el abandono del trámite en un recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesto por DUCHARME DE VENEZUELA, C.A. contra una ordenanza municipal. Se argumenta que el demandante no mostró interés en la causa desde el 31 de mayo de 2001, lo que llevó a la Sala a considerar que no había razón para continuar con el proceso. La decisión se basa en la falta de actividad procesal del demandante, lo que se traduce en la extinción de la acción.
Extracto de la motiva
Previo a cualquier tipo de consideración, esta Sala Constitucional observa que, en el presente caso, se ejerció una demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad contra la codificación N° 71305-00-02857 contenida en la Ordenanza de Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio, sancionada por el Concejo del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, publicada en la Gaceta Municipal N° 482 Ordinaria del 29 de octubre de 1997, con vigencia desde el 1 de enero de 1998, en la cual se establece una tarifa del 5% en la actividad económica de alquiler o arrendamiento de maquinarias, equipos y herramientas para la industria petrolera y petroquímica, por vulnerar los principios de libertad económica, de la no confiscación, de justicia tributaria, de racionalidad y proporcionalidad y el derecho a la propiedad, previstos en los artículos 96, 99, 102, 223 y 224 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En razón de las circunstancias antes señaladas, y visto que el thema decidendum se centra en la determinación de la inconstitucionalidad o no de la referida normativa legal, la Sala resulta competente, de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 334 y 336, cardinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 25, cardinal 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer del presente recurso. SEGUNDO: La PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y el ABANDONO DEL TRÁMITE en el presente recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
inconstitucionalidadimpuestopatenteacción de amparojurisdiccióncompetencia