Sentencia N° 571 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 571, Exp. 16-0272, 11/07/2016
Expediente16-0272
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-07-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional recibió un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Luisa González de Rodríguez y Wilmer Rodríguez Hernández, contra una decisión del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que declaró inadmisible su solicitud. La Sala, tras revisar el caso, consideró que la decisión recurrida vulneraba derechos fundamentales de los accionantes y de sus nietos, por lo que decidió actuar en defensa de estos derechos. Se ordenó la remisión de copias certificadas de las actuaciones del caso y se advirtió sobre las sanciones por incumplimiento de la orden.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional se ejerció contra una decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Estado Vargas, aduciendo la parte accionante que la sentencia recurrida incurre en violaciones de orden constitucional tanto hacia sus derechos como los de sus nietos, cuya identificación se omite en atención a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pues en su criterio fue dictada en usurpación de funciones, al dar una valoración errónea o arbitraria de una prueba que dio origen a la lesión de sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, y que además, en tal sentencia fueron inobservados los derechos fundamentales de sus nietos, tales como el derecho a ser oídos, el derecho a su integridad física, psíquica y moral, su derecho a la defensa y al debido proceso. Ahora bien, revisadas las actas que conforman el expediente, la Sala previo a dictar decisión en cuanto al recurso de apelación ejercido contra la decisión que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, y en aras de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en la jurisprudencia de la Sala establecida en la sentencia número 522 del 8 de junio de 2000 (caso: “Rafael Marante Oviedo”), estima necesario oficiar al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Estado Vargas para que dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, más un (1) día que se concede como término de la distancia, remita a esta Sala copias certificadas de la totalidad de actuaciones del cuaderno de medidas cautelares identificado con el alfanumérico WH21-X-2016-000019; de las decisiones y autos contentivos en la causa principal identificada con el alfanumérico WP21-V-2015-000586; y el legajo de fotostatos que se encuentran bajo reserva y custodia.
Dispositiva
Se ordena RESERVAR y CUSTODIAR las actuaciones del presente asunto, por tratarse de la vida privada e intimidad de las partes, teniendo ellas derecho al honor, reputación, es por lo que se prohíbe exponer o divulgar datos, imágenes o informaciones a través de cualquier medio, que le lesionen honor o la reputación de las partes o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido se acuerda la reserva absoluta del presente expediente, por lo tanto solo tendrán acceso las partes que intervienen en el proceso, Demandante, Demandado y Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase; Se DECRETA Medida provisional innominada de CUSTODIA en la persona del ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO LARA, antes identificado; a favor de sus hijos (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD); Se FIJA para el día doce (12) de febrero de 2016, a las nueve horas de la mañana (09:00 am) la oportunidad para ser oídos los niños de autos, de conformidad con el Artículo 80 de la LOPNNA, que consagra el derecho de opinar y ser oído; Se ORDENA a la ciudadana ARLENE ANDREINA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, a eliminar las fotos de su cuenta denominada “FACEBOOK”, en la que está identificada como “ARLENE ANDREINA RODRÍGUEZ”, puesto que incumple con lo establecido en la ley especial ya que vulnera, lastima y va contra la moral e integridad de sus hijos. Así como en las redes sociales Instagram y twitter; Se ORDENA que dichas medidas cautelares, son extensivas a los abuelos maternos y paternos de los niños de autos; Se ORDENA la evaluación Psicológica (sic) a la ciudadana ARLENE ANDREINA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, así como a los niños de autos, (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), por parte del Equipo multidisciplinario, adscrito a este Circuito Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 179 y 179-A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (sic). Líbrese el oficio correspondiente.