Sentencia N° 571 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 571, Exp. 15-0244, 08/05/2015
Expediente15-0244
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-05-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Segundo Itinerante y la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Rafael González Larreal en defensa de varias ciudadanas. La Sala determinó que el Juzgado Segundo Itinerante era competente para conocer la acción de amparo, dado que se trataba de una vulneración de derechos fundamentales en el marco de un proceso penal por contrabando de extracción.
La Sala también destacó que la acción de amparo fue interpuesta debido a la supuesta omisión del Juzgado en el trámite de un recurso de apelación, lo que generó un 'limbo jurídico' para las demandantes. Finalmente, la Sala Constitucional se declaró competente para conocer del conflicto y ordenó remitir el expediente a la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones para que se pronuncie sobre la admisibilidad del amparo solicitado.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, resolver el conflicto de competencia que ha surgido entre la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y el Juzgado Segundo Itinerante en Funciones de Control de Primera Instancia con Competencia en Delitos Económicos y Fronterizos del referido Circuito Judicial Penal, y, a tal efecto, advierte que el mismo se originó respecto al conocimiento de la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el abogado Rafael González Larreal, quien señala actuar en su carácter de defensor privado de las ciudadanas Gina Gisela Gómez, Mercedes González, Rosangela González e Isabel Coromoto Montiel Ipuana, contra las supuestas omisiones del Juzgado Primero Itinerante en Funciones de Control de Primera Instancia con Competencia en Delitos Económicos y Fronterizos del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con fundamento en la alegada vulneración de sus derechos a la libertad y a la seguridad, en el marco del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de contrabando de extracción previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Precios Justos.
Asimismo, observa la Sala que la acción de amparo constitucional fue interpuesta ante el Juzgado Segundo Itinerante en Funciones de Control de Primera Instancia con Competencia en Delitos Económicos y Fronterizos del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el cual, una vez declarada su incompetencia para conocer de dicha acción, declinó el conocimiento de la misma en la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal.
El 26 de febrero de 2015, la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a su vez se declaró incompetente para conocer de la acción de amparo y, en virtud del conflicto negativo de competencia, ordenó la remisión del expediente a esta Sala Constitucional.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara: 1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia surgido entre la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y el Juzgado Segundo Itinerante en Funciones de Control de Primera Instancia con Competencia en Delitos Económicos y Fronterizos del referido Circuito Judicial Penal. 2. Que es COMPETENTE la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para conocer de la presente acción de amparo constitucional. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; así como copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo Itinerante en Funciones de Control de Primera Instancia con Competencia en Delitos Económicos y Fronterizos del referido Circuito Judicial Penal.