Sentencia N° 571 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 571, Exp. 14-0413, 02/06/2014
Expediente14-0413
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Lady Mariana Contreras en representación de Luis Jairo Galvis Cárdenas. La acción se fundamentó en la supuesta vulneración del derecho a ser juzgado por su juez natural, alegando incompetencia de los tribunales que conocieron el caso. Sin embargo, se determinó que la acción fue presentada fuera del lapso legal establecido, lo que conllevó a su inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

La Sala observa que se ejerció la presente acción de amparo el 30 de abril de 2014, es decir, después del transcurso de más de seis (06) meses desde cuando fue dictado el fallo que fue impugnado, lo que la hace inadmisible porque transcurrió el lapso que prevé el artículo 6, numeral 4, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es decir, por la caducidad de la pretensión.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Lady Mariana Contreras, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS JAIRO GALVIS CÁRDENAS, contra la sentencia dictada, el 12 de junio de 2013, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Palabras clave

amparoincompetenciadeslindecostasderechossentencia

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