Sentencia N° 571 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de mayo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 571, Exp. 12-0920, 22/05/2013
Expediente12-0920
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-22
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 22 de mayo de 2013, declaró sin lugar la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Juan Jesús Alirio Chacón Melo, en representación de la sociedad mercantil TOTAL FRENOS LARA, S.A. La solicitud se fundamentó en la alegación de que la Sala de Casación Social había violado el principio de igualdad procesal al admitir pruebas promovidas por la parte actora sin señalar el objeto que se pretendía probar. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, concluyó que las denuncias del solicitante no encuadraban dentro de los supuestos establecidos para la procedencia de la revisión, ya que no se evidenció un error grotesco en la interpretación de la norma constitucional ni violación de derechos constitucionales. Por lo tanto, se decidió no ejercer la facultad de revisión extraordinaria. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, archivando el expediente correspondiente, reafirmando la autoridad de la Sala Constitucional en la interpretación de la ley y la jurisprudencia aplicable.

Extracto de la motiva

La revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes (Vid. sentencias del 2 de marzo de 2000 caso: Francia Josefina Rondón Astor, del 13 de julio de 2000 caso: Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda). De tal manera, que la Sala se encuentra en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Juan Jesús Alirio Chacón Melo, apoderado judicial de la sociedad mercantil TOTAL FRENOS LARA, S.A., contra la sentencia del 12 de julio de 2012, dictada por la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

silencio de pruebascosa juzgadadebido procesorevisión judicialcompetenciaindemnización

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