Sentencia N° 571 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 571, Exp. 12-0182, 08/05/2012
Expediente12-0182
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-05-08
DecisiónHA LUGAR la solicitud de revisión presentada por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA E INVERSORA FAESA 33 S.R.L.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niños, que había declarado con lugar un recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, revocando una sentencia anterior. La Sala determinó que la apelación no debía ser admitida debido a que la cuantía del asunto no cumplía con los requisitos establecidos por la Resolución n° 2009-0006, que limita el acceso a la apelación en función de la cuantía. En consecuencia, se anularon las decisiones del Juzgado Superior y se declaró firme la sentencia original del Juzgado del Municipio Los Salias.
Extracto de la motiva
En virtud de lo expuesto, es evidente entonces que la parte demandada probó dentro de su restringida actividad para ello, un hecho tendente a enervar la acción intentada, pues, conforme al dispositivo legal contenido en el artículo 882 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento comienza por demanda escrita que llenará los requisitos exigidos por el artículo 340 eiusdem, dentro de los cuales destaca el del ordinal 6°, relativo a que la demanda debe expresar: 'Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo' … (omissis)… Hechas las anteriores consideraciones, se concluye que al haberse certificado ad effectum videndi, las copias de un instrumento privado, en virtud de lo cual se hizo auténtico, situación no convalidable por las partes, se cercenó el derecho a la defensa de la parte demandada, al impedirse el ejercicio de un hipotético desconocimiento de dicha instrumental, conforme lo prevé el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, debe subsanarse el error detectado mediante la reposición de la causa, manteniendo a las partes en igualdad en los derechos y facultades comunes a ellas -ex artículo 15 del Código de Procedimiento Civil-. ASÍ SE DECIDE.
Dispositiva
1. Que HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado Piter Sánchez Sinisgalli, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA E INVERSORA FAESA 33 S.R.L., ya identificados, contra la sentencia dictada el 10 de noviembre de 2010 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. 2. Que ANULA las decisiones dictadas el 23 de septiembre de 2010 y el 10 de noviembre de 2010 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. 3. Que se declara FIRME la sentencia dictada el 18 de junio de 2010 por el Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. 4. Se anula la sentencia del 9 de agosto de 2010 emitida por Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró con lugar la acción de amparo propuesta por la empresa Maxiofertas Los Salias, C.A. contra la decisión del 18 de junio de 2010, expedida por el Juzgado de Municipio Los Salias de la misma Circunscripción Judicial. 5. Remitir copia certificada de la presente decisión al Tribunal Disciplinario Judicial, para que realice las investigaciones respectivas y ordene, en caso que lo considere pertinente, la instrucción de un procedimiento disciplinario contra la Jueza Yolanda del Carmen Díaz, a cargo del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.