Sentencia N° 571 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 571, Exp. 10-0625, 25/04/2011
Expediente10-0625
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-04-25
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por Pedro Gelves contra un auto del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de Yaracuy. La Sala determinó su incompetencia para conocer el caso, declinando el conocimiento al Juzgado Superior Agrario de la misma circunscripción. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que los amparos contra decisiones judiciales deben ser conocidos por un tribunal superior al que emitió la resolución impugnada.

Extracto de la motiva

Esta Sala, debe previamente determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y al respecto realiza las siguientes consideraciones: El artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al consagrar el régimen de competencia aplicable a los amparos ejercidos contra decisiones judiciales, dispuso textualmente lo siguiente: “Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia y ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.” (Subrayado del la Sala). En atención a la disposición transcrita, esta Sala, en su sentencia del 25 de enero de 2001, caso: José Candelario Casú y otros, reiteró el criterio según el cual los amparos ejercidos contra decisiones judiciales deben ser conocidos por el tribunal superior a aquel que se denuncia como agraviante. Asimismo, esta Sala Constitucional en la decisión Nº 1, del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), estableció que le corresponde conocer de las acciones de amparo constitucional que se interpongan contra las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores (excepto los contencioso administrativos), Cortes de lo Contencioso Administrativo y Cortes de Apelaciones en lo Penal, cuando lesionen un derecho constitucional, en tanto su conocimiento no estuviere atribuido a otro tribunal, de acuerdo con lo señalado en el citado fallo, y lo previsto en el artículo 25, cardinal 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano PEDRO GELVES, asistido por el abogado Balmore Rodríguez Noguera, contra el auto dictado el 13 de enero de 2010 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; y DECLINA la competencia para conocer la acción de amparo en el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Palabras clave

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