Sentencia N° 571 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 571, Exp. 08-1410, 15/05/2009
Expediente08-1410
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-05-15
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 2009-0015, declara NO HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta por Néstor Rondón Duarte contra la sentencia N° 2008-0069 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Esta última había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Luis Felipe Maita, en representación de Rondón, contra la decisión que declaró inadmisible un recurso por abstención o carencia contra el Municipio Libertador del Distrito Federal.
La Sala argumenta que la revisión no puede ser utilizada como una nueva instancia para alegar y defender intereses ya resueltos, y que la potestad de revisión es extraordinaria y no implica un nuevo examen de los hechos. Se concluye que no se evidencian violaciones a principios jurídicos fundamentales que justifiquen la anulación de la sentencia impugnada.
Finalmente, se reafirma que la revisión constitucional no es un medio para cuestionar la valoración de pruebas o decisiones de fondo, sino un control sobre la interpretación de normas constitucionales, lo que en este caso no se ha demostrado.
Extracto de la motiva
La parte actora solicitó la revisión constitucional de la sentencia N° 2008-0069 dictada el 25 de enero de 2008, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto el 17 de abril de 2002 por el abogado Luis Felipe Maita, en su carácter de apoderado judicial del actor, contra la sentencia dictada el 12 de diciembre de 2001, por el Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró inadmisible el recurso por abstención o carencia interpuesto por el precitado ciudadano contra el Municipio Libertador del Distrito Federal, actualmente Municipio Libertador del Distrito Capital y, en consecuencia, confirmó el fallo apelado.
Precisado lo anterior, se observa que la parte actora fundamentó su solicitud de revisión constitucional, en que el fallo impugnado no apreció que la representación judicial del Municipio Libertador del Distrito Capital no contestó la litis y no promovió prueba alguna para desvirtuar los hechos alegados; así como igualmente omitió la valoración de la totalidad de las pruebas promovidas en el referido expediente judicial.
En el caso sub iudice, el peticionario persigue la revisión del acto decisorio de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a que se ha hecho amplia referencia, con argumentos que evidencian que se pretende el empleo de este medio de protección constitucional, como una nueva oportunidad de alegación y defensa de sus intereses, como si la revisión permitiese la posibilidad de otra instancia en un proceso que ya fue resuelto por un pronunciamiento definitivamente firme.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta por el ciudadano NÉSTOR RONDÓN DUARTE, titular de la cédula de identidad N° 1.579.243, asistido por el abogado Manuel Assad Brito, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.580, de la sentencia N° 2008-0069 dictada el 25 de enero de 2008, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto el 17 de abril de 2002 por el abogado Luis Felipe Maita, en su carácter de apoderado judicial del actor, contra la sentencia dictada el 12 de diciembre de 2001, por el Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró inadmisible el recurso por abstención o carencia interpuesto por el precitado ciudadano contra el Municipio Libertador del Distrito Federal, actualmente Municipio Libertador del Distrito Capital y, en consecuencia, confirmó el fallo apelado.
Palabras clave
revisión constitucionalcontencioso administrativoinadmisibilidadrecurso de apelaciónderechos constitucionalessilencio administrativoreincorporaciónsueldo caído