Sentencia N° 571 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 571, Exp. 07-1326, 16/04/2008
Expediente07-1326
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-16
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda de amparo constitucional interpuesta por Jadalla Charani F. contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente del Estado Portuguesa. La demanda fue declarada improcedente in limine litis, ya que la Sala consideró que no se produjo violación de los derechos constitucionales del demandante, dado que el acto de juzgamiento del Juzgado Superior estuvo ajustado a derecho. La Sala reafirmó que en el juicio de invalidación de sentencia no pueden existir incidencias y que el recurso de apelación no es procedente en este contexto.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la demanda de amparo que intentó el ciudadano Jadalla Charani resulta improcedente in limine litis, de acuerdo con lo que dispone el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide. Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ACEPTA la competencia que declinó el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo que intentó el ciudadano JADALLA CHARANI F. contra la decisión que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa el 9 de septiembre de 2004.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ACEPTA la competencia que declinó el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo que intentó el ciudadano JADALLA CHARANI F. contra la decisión que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa el 9 de septiembre de 2004.
Palabras clave
amparodebido procesoincompetenciainvalidación de sentenciaderechos constitucionalesapelaciónJuzgado Superior