Sentencia N° 571 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de marzo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 571, Exp. 06-1466, 30/03/2007
Expediente06-1466
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por Frank Manuel Febres Díaz, representado por sus abogados, en contra de la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de representación adecuada de los apoderados judiciales, quienes no acreditaron un poder suficiente para interponer la acción de amparo, dado que el poder otorgado era para un procedimiento distinto.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil establece que 'Cuando las partes gestionen en el proceso civil por medio de apoderados, éstos deben estar facultados con mandato o poder'. Así pues, el representante judicial actúa dentro de los límites del poder que le confiere la parte; por ello, sin poder no hay representación, y menos aún en una causa y jurisdicción distintas a aquellas para la cual fue otorgado el instrumento legal de la representación. En este sentido, es fundamental que los que se dicen ser apoderados judiciales del accionante acrediten la representación que se atribuyen a través del respectivo poder para la causa de que se trate, ya que, al interponer una acción de amparo constitucional ante la Sala Constitucional, no estamos frente a una causa subsidiaria de la principal sino de un nuevo juicio instaurado ante un órgano jurisdiccional distinto del que la conoció por primera vez.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por los apoderados judiciales del ciudadano Frank Manuel Febres Díaz, titular de la cédula de identidad número 10.522.788, en contra de la decisión dictada el 27 de abril 2006, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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