Sentencia N° 570 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de abril de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0570, Exp. 22-0882, 15/04/2025
Expediente22-0882
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-04-15
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Frank Franco Gutiérrez en representación de la ciudadana Egla Abrahamz Veitia. La acción se dirigía contra las sentencias dictadas el 4 de mayo y 15 de junio de 2022 por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario, que habían declarado sin lugar la apelación y negado la solicitud de aclaratoria de la sentencia anterior.
La Sala, tras revisar el expediente, determina que la parte actora no mostró interés en continuar con el procedimiento durante más de seis meses, lo que se califica como abandono del trámite. Por lo tanto, se declara terminado el procedimiento y se impone una multa a la parte accionante por la falta de impulso procesal.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Determinado lo anterior, esta Sala advierte de la revisión de las actas procesales, que desde la oportunidad de la recepción de la diligencia de fecha 30 de octubre de 2023, realizada por el abogado de la parte actora, mediante la cual solicitó pronunciamiento en la presente causa, hasta el 30 de octubre de 2024 –fecha en la que volvió a solicitar pronunciamiento-, la parte actora no efectuó actuación procesal tend
Dispositiva
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Frank Franco Gutiérrez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 3.539, actuando como apoderado judicial de la ciudadana EGLA ABRAHAMZ VEITIA, titular de la cédula de identidad n° V-2.979.085, según consta de documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 25 de julio de 2022, bajo el n° 3, Tomo 12 de los Libros de Autenticaciones, contra las sentencias dictadas el 4 de mayo y 15 de junio de 2022 por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, respecto del amparo constitucional interpuesto. TERCERO: IMPONE a la parte accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el criterio jurisprudencial contenido en la sentencia de esta Sala N° 827 del 3 de diciembre de 2018, una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, cuyo pago deberá acreditar mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, ante esta Sala. CUARTO: ORDENA notificar del contenido de la presente decisión a la parte accionante.