Sentencia N° 570 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0570, Exp. 19-0308, 04/11/2021
Expediente19-0308
PonenteARCADIO DELGADO ROSALES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-11-04
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por INTERMORRO A.C. contra una sentencia del Juzgado Superior Octavo. Se determina que la parte accionante no realizó actuaciones procesales válidas durante un tiempo prolongado, lo que se considera abandono del trámite. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento por falta de interés en obtener la tutela de los derechos alegados.
Extracto de la motiva
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, esta Sala constata que, desde el 26 de noviembre de 2019, fecha en la cual solicitó pronunciamiento en la presente acción, hasta el 25 de mayo de 2021, la parte accionante no realizó alguna actuación procesal válida con el fin de impulsar el proceso y obtener la tutela constitucional demandada. En tal sentido, resulta menester para esta Sala reiterar su criterio conforme al cual el interés manifestado por la parte actora al solicitar ante el órgano jurisdiccional la tutela de los derechos constitucionales, debe ser mantenido a lo largo del proceso, por lo que la ausencia de impulso procesal durante un tiempo que supere los seis (6) meses, indica que no existe una necesidad imperiosa ni interés en obtener la tutela constitucional demandada, lo cual debe entenderse como un abandono del trámite que obliga a la Sala a declarar terminado el procedimiento (véase sentencias números 982 del 6 de junio de 2001, caso: José Vicente Arenas Cáceres y 734 del 12 de julio de 2010, caso: “Rodolfo Igdel Lorenzo Quintero”). Así, se advierte que para el momento en que operó el presente abandono del trámite, ya no estaba vigente el Decreto N° 4.247, dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela -ya que la misma tenía una vigencia de 30 días, prorrogables por igual período, sin que hasta la fecha se haya prorrogado nuevamente-, mediante el cual se declara el estado de alarma en todo el territorio nacional, a fin de mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus (COVID-19), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.554 Extraordinario del 10 de julio de 2020, cuya constitucionalidad fue declarada por esta Sala mediante decisión N° 0081 del 22 de julio de 2020 y la Resolución dictada el 1 de octubre del 2020 por la Sala Plena de este máximo Tribunal, estableció la reanudación de las actividades judiciales, adecuada a las nuevas realidades; por tal razón, se configura el abandono una vez verificado la falta de interés e impulso procesal en la presente causa. De manera que, al haber una pérdida de interés de la parte accionante en obtener la tutela de los derechos que a su decir fueron quebrantados, que sólo tienen incidencia en su esfera particular, esta Sala debe declarar terminado el procedimiento por abandono del trámite. Así se decide.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional. 2.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, respecto del amparo constitucional interpuesto por los abogados Flor Inés Carreño Aguiar y Frank Petit Da Costa, actuando en su condición de apoderados judiciales de la asociación civil INTERMORRO A.C. 3.- IMPONE a la parte accionante una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).