Sentencia N° 570 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0570, Exp. 18-0007, 09/08/2018
Expediente18-0007
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-08-09
DecisiónTerminada el procedimiento por abandono de trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por William Eduardo Reyes Bejarano contra la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por presunta omisión de pronunciamiento. La Sala determinó su competencia y observó que el accionante no había realizado actuación procesal válida para impulsar el proceso desde la interposición de la acción el 29 de noviembre de 2017, lo que evidenció un abandono del trámite.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la denuncia fundamental en la acción de amparo está referida a la supuesta lesión de los derechos constitucionales relativos a la seguridad jurídica, derecho a la defensa, al acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y de petición, por omisión de pronunciamiento. Se aprecia que los derechos denunciados como quebrantados en el presente caso sólo tienen incidencia en la esfera particular del accionante, sin que de alguna manera se vea afectado el orden público, las buenas costumbres o parte de la colectividad. Al haber una pérdida de interés de la parte accionante en obtener la tutela de los derechos que a su decir fueron quebrantados, esta Sala debe declarar terminado el procedimiento por abandono del trámite.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, respecto del amparo constitucional interpuesto por el ciudadano WILLIAM EDUARDO REYES BEJARANO contra la presunta omisión de pronunciamiento por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. 2. IMPONE multa a la accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

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