Sentencia N° 570 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 570, Exp. 10-0303, 11/08/2017
Expediente10-0303
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-08-11
DecisiónLA PÉRDIDA DEL INTERÉS; y, en consecuencia, la terminación del proceso.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la pérdida del interés procesal en la demanda de nulidad interpuesta por los ciudadanos Juan Carlos de Abreus y Mario Catanho Da Silva contra el Código de Actividades Económicas del Municipio Chacao. Se argumenta que hubo una inactividad procesal superior a un año, lo que evidencia la falta de interés del demandante en continuar con el proceso. La Sala establece que el interés procesal debe mantenerse a lo largo del juicio y su ausencia conlleva a la extinción de la acción.

Extracto de la motiva

Los ciudadanos Juan Carlos de Abreus y Mario Catanho Da Silva, actuando en su condición de Presidente y Director de la sociedad mercantil PROVEEDORES DE LICORES PROLICOR, C.A., debidamente asistidos, interpusieron demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra el “Código de Actividades Económicas Grupo XXVII, ‘Actividades de Industria y venta Tabacos, Cigarrillos y otros derivados del tabaco y la venta al Mayor o al detal de Bebidas Alcohólicas’, anexo a la Ordenanza sobre Actividades Económicas del Municipio Chacao del Estado Miranda, publicada en Gaceta Municipal Nro. Extraordinario 6008 de fecha 15 de diciembre de 2005”. Al respecto, señalaron que los motivos de inconstitucionalidad que afectan el acto de efectos generales impugnado, son los siguientes: (i) la confiscatoriedad; (ii) la discriminación de la alícuota de 3,20 por ciento que se aplica sobre los ingresos brutos obtenidos por los fondos de comercio que desarrollen la actividad de mayor o detal de bebidas alcohólicas; (iii) el vicio de desviación de poder legislativo y (iv) el de usurpación de atribuciones por violentar la materia de reserva legal nacional cuando el Municipio Chacao, en forma fraudulenta a la ley, “esconde tras el delatado Código de Actividades un gravamen sobre la venta y consumo de alcohol cuya potestad tributaria recae en forma exclusiva y excluyente en cabeza del Poder Nacional”. En tal sentido, solicitaron se declare con lugar la presente demanda y, en consecuencia, “la Inconstitucionalidad del Clasificador de Actividades “Grupo XXVII” anexo a la Ordenanza de Actividades Económicas del Municipio Chacao y/o de la alícuota porcentual establecida para dicha actividad a serle aplicada a la base imponible que generen sus contribuyentes; SEGUNDO: Dada la contumacia del Municipio Chacao en adecuar su legislación impositiva a los precedentes y doctrina ya pacíficamente sentada por esta Sala, (…) se le condene en costas”, conforme lo prevé el artículo 156 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara LA PÉRDIDA DEL INTERÉS; y, en consecuencia, la terminación del proceso. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

nulidadinterés procesalinconstitucionalidad

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